A cada uno lo suyo

Renovación del CGPJ: a modo de manifiesto

Domingo, 17 de diciembre 2023, 01:00

A finales de julio de este año publicaba un artículo haciendo un modesto llamamiento para que las nuevas Cortes Generales, recién elegidas en ese momento, designaran a 20 mujeres y hombres que puedan ser designados vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Concluía el ... texto con la pregunta de si cabe mantener esta situación sine die, apelando a que, sin perjuicio de cada fuerza política y asociación judicial mantenga sus legítimas posturas, la composición de las nuevas Cortes no posibilitan ni una reforma del modelo ni una derogación de los límites a las funciones del CGPJ. Y que eso nos lleva derecho a la necesitad, sin pausa alguna, de elevar la altura institucional evitando el regate corto, y asumiendo que una de las primeras medidas de nuestros parlamentarios, debe ser cumplir con el mandato constitucional, y con el actual marco legal, designar a los vocales del CGPJ.

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Obviamente era solo modesto artículo publicado en la prensa, que pretendía traducir lo que creo que pensamos muchos ciudadanos, de diversos perfiles profesionales, sociales e ideológicos sobre esta lamentable situación. Pues bien, quedando pocos días para terminar este 2023, no solo es que ambas cámaras, de forma contumaz, no han cumplido el mandato de renovación de los miembros del CGPJ cada 5 años (art. 122.3 de la CE, 5 años llevan ya en funciones), sino que debido a diversas causas, la crispación que vive hoy la vida política española, aleja la esperanza de comenzar el año con una renovación del CGPJ, que ponga fin al desolador panorama de, entre otras secuelas, un Tribunal Supremo (TS) al borde del colapso por el elevado número de vacantes en la plantilla de magistrados, que está provocando, a pesar del notable esfuerzo de magistrados y letrados del gabinete técnico, a un grave perjuicio para el justiciable, que llevará al retraso en miles de resoluciones.

Como decía en aquel artículo veraniego, el vigente modelo de designación de vocales (vigente desde 1985, con mayorías del PP y del PSOE), parte de la CE (art 122.3), que ha establecido que sea la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la que decida la forma de elección de los 12 vocales judiciales y ha impuesto las mayorías parlamentarias (tres quintos) para los otros 8 vocales. Así, tan constitucional (STC 108/1986 y STC 128/2023) es el sistema que diseña la LOPJ (cada Cámara elige, por 3/5, a diez vocales, 4 juristas de reconocida competencia y 6 jueces cuya candidatura esté avalada por 25 miembros de la carrera judicial o una Asociación judicial) como cual cualquier otro que se proponga (por ejemplo, la elección de los vocales por la propia carrera judicial).

Es hora de un paso más. La CE no atribuye la elección a las cúpulas de los partidos políticos sino a las Cortes, y a tal efecto, las mesas de ambas cámaras, sin esperar a previos pactos, que ni llegan ni se les espera, deben convocar a los respectivos plenos para someter a votación las propuestas que hayan llegado a las mesas, y así, votación tras votación, provocar que por dignidad institucional, contemos en este 2024 con la necesaria renovación del CGPJ.

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