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Tenemos ya la tan esperada como discutida reforma laboral, una más de las muchas que han jalonado nuestra legislación laboral desde el Estatuto de los Trabajadores originario de 1980, y que tiene como función mejorar el marco legal para unas relaciones laborales maltratadas por otras ' ... reformas' anteriores (en especial las de 1994, 2002, 2010 y 2012) que se caracterizaron por un claro desplazamiento de los intereses de los trabajadores en favor del mantra de la flexibilidad en el contrato de trabajo, es decir, una unilateralidad empresarial desbocada que provocaba un marcado desequilibrio en la relaciones laborales en el marco de la defensa a ultranza de un estrecho concepto de libertad de empresa, donde parece que solo son dignos de atención los objetivos del empleador. Pues bien, hay que reconocer que el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, implica un importante golpe de timón a favor de un mayor equilibrio en la relación capital-trabajo. La nueva norma ha tenido como precedente, en estos años de gobiernos PSOE-UP, el complejo paquete normativo del 'derecho del trabajo de emergencia', tortura para estudiantes y operadores jurídicos, pero una bendición para los centenares de miles de trabajadores afectados y 'salvados' en su empleos por la decidida apuesta de los ERTE, convirtiendo esta figura, hasta entonces poco aplicada, en la protagonista del BOE casi a diario, sobre la base del objetivo del mantenimiento del empleo. A lo anterior cabe añadir el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, el Real Decreto-ley 29/2020, de medidas urgentes en materia de teletrabajo, la normativa sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres y planes de igualdad y el Real Decreto-ley 9/2021, relativo al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

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