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Es posible que en pocas semanas tengamos publicada en el BOE la Ley de Amnistía, sobre la que ya me he posicionado, cuestionado su constitucionalidad, en estas páginas y en revistas jurídicas, a las que me remito. Ahora les quiero exponer mi visión sobre la ... otra vuelta de tuerca anunciada por los partidos independentistas para seguir apoyando al actual ejecutivo PSOE-Sumar: Exigir un referéndum sobre la secesión de Cataluña del Estado. A nadie se le oculta que los resultados de las recientes elecciones en Cataluña, ha debilitado la fuerza de los partidos que apoyan la independencia, pero estamos aún a resultas de cómo se configure el nuevo Gobierno (producto de pactos inevitablemente para la elección del presidente de la Generalitat, ante la ausencia de mayoría absoluta de ninguna fuerza). Sin embargo, tampoco ofrece dudas que los independentistas son determinantes para el futuro del actual Gobierno de España, y esa carta no la soltarán ni con aceite hirviendo.
Sobre la viabilidad constitucional de un referéndum sobre la secesión de Cataluña, es frecuente acudir al ejemplo de Canadá, donde se contaba con un dictamen de su Tribunal Supremo de 1998, que una vez que admitía esa posibilidad, exigía la obligación de negociar la reforma constitucional, pero sin que exista «un derecho absoluto a la secesión». Pero en España, no se podría ni pasar a la primera fase, ya que nuestro TC ya confirmó que no tenía encaje en la CE un referéndum donde se consulte la voluntad a una parte del pueblo español de separarse. Partiendo de que la jurisprudencia constitucional (entre otras, SSTC 31/2010 y 32/2015) ha dejado claro que el Estado ostenta la competencia exclusiva para la autorización de un referéndum (arts. 81.1, en relación con los arts. 23.1, y 92.3 CE, la STC 90/2017 es taxativa respecto a la inconstitucionalidad si tiene por objeto la independencia de Cataluña del Estado español, ya que «implica la reconsideración del fundamento mismo del orden constitucional vigente establecido por la voluntad soberana del pueblo español, del que son elementos nucleares, entre otros, la identidad y unidad del sujeto soberano». Así, la STC 103/2008 declara que la redefinición de la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía es cuestión que ha de encauzarse a través del procedimiento de reforma de la Constitución previsto en su art, 168.
En definitiva, Cataluña o cualquier otra comunidad pueden intentar separarse de España en el marco de la CE, y así lo admitió la STC 42/2014, siempre que se consiga una mayoría en su parlamento para iniciar un procedimiento de reforma de la CE. Eso dependerá única y exclusivamente de que se aprobara por la mayoría prevista en el art. 168 de la CE y de que, en su caso, el pueblo español las ratifique en referéndum.
Lo pueden proponer, hay que discutirlo, pero no lo pueden imponer, ya que su viabilidad depende de amplias mayorías de las Cortes y en última instancia de todos los españoles.
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