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El Consejo de Ministros, mediante acuerdos de 15 de febrero y de 15 de marzo de 2019, adoptó el primero las medidas de la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco de la basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, decidiendo el segundo la inhumación de los restos de Franco en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio. Ambos acuerdos se adoptaron en virtud de lo dispuesto por el artículo 16.3 y la disposición adicional sexta bis de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, señalando el mencionado artículo 16 en su apartado 3 que: «En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda». Es evidente que los restos de Franco, de acuerdo a esta norma, tenían que salir de este espacio público, regulando la disposición adicional sexta bis de esta ley el procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 indicado. Por tanto, nos encontramos ante una actuación administrativa para el cumplimiento de un mandato legal, que como cualquier acto administrativo puede ser impugnada ante los tribunales, algo que hicieron los familiares de Franco, cuyas pretensiones fueron rechazadas de plano por el Tribunal Supremo, que en sentencia de 30/09/2019 declara de forma taxativa que los acuerdos de 15 de febrero y de 15 de marzo de 2019, en la medida en que son aplicación de la ley 52/2007, no infringen los artículos 9.3, 14, 16, 18 y 24 de la Constitución ni el Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979, ni tampoco la legalidad urbanística o la normativa sobre sanidad mortuoria. Poco hay que añadir: la legalidad exigía estas medidas y el Gobierno las ha hecho efectivas conforme a derecho, tal como ratifica el TS.

Como dije con ocasión del ilegal proceso secesionista en Cataluña, en democracia cumplir con la ley no es una opción, es una obligación. A la señora Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, no le ha gustado que se aplique la ley y decía el pasado jueves en la Asamblea regional: «¿Qué será lo siguiente? ¿La cruz del Valle? ¿Todo el Valle? ¿Las parroquias del barrio? ¿Arderán como en el 36? A mí me espanta la ley de Memoria Histórica». Qué poco talante y qué poco talento. ¿Qué busca esta señora, otra 'cruzada'? ¿Quiere crispar el ambiente apelando a una inexistente «persecución religiosa» en 2019? El problema de Díaz Ayuso no es que sea de derechas (algo tan legítimo como ser de izquierdas), su lastre es que le sobra la osadía de la ignorancia y el sectarismo y le falta la serenidad y el saber estar que proporciona la madurez y el conocimiento. La opinión es libre, la mentira es inmoral, y además, es pecado (octavo mandamiento).

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