Prudencia, fortaleza, justicia y templanza
A CADA UNO LO SUYO ·
Secciones
Servicios
Destacamos
A CADA UNO LO SUYO ·
Los que tenemos como oficio el derecho sabemos que las divergencias en el proceso de interpretación y aplicación de las normas son el pan nuestro de cada día ya que el ordenamiento no es un chicle adaptable a cualquier posición pero tampoco un dogma de ... interpretación única. La cosa viene por la condena (Sentencia 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la causa especial 3/21029/2019) al diputado de UP Alberto Rodríguez, y los efectos de la misma en sus derechos políticos. El Tribunal Supremo (TS) condenó al sr. Rodríguez a una pena de 1 mes y 15 días de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (la pena de prisión se sustituye por pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros). Pues bien, del abanico de posibilidades para la ejecución de esa sentencia, el TS y la srª. Batet, presidenta del Congreso, adoptan la más drástica, la que hace perder la condición de diputado al sr. Rodríguez, sobre la base del oficio remitido este viernes por el presidente de la Sala 2 del TS donde advierte que la inhabilitación de Rodríguez es «obligada».
Sin embargo, entiendo que cabe otra interpretación más conforme con el derecho fundamental de participación política (art 23 CE) y que la citada sentencia no debe afectar a la condición de diputado del sr. Rodríguez, ya que no opera la incompatibilidad sobrevenida prevista en el art. 6.2.a) de la LOREG debido a que ese apartado vincula la inelegibilidad con la condena firme a pena privativa de libertad y ésta no ha llegado a nacer al sustituirse por una multa. Centrados en el apartado b del citado art 6.2 LOREG, la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de inelegibilidad con relación a concretos delitos, pero no para el de atentado a agentes de la autoridad (que es por el que se condena al diputado de UP). Por otra parte, esa pena recogida en el art 44 del CP priva al condenado del derecho a ser elegido para cargos públicos durante el tiempo que dure la condena, pero entiendo que no afecta a los cargos que ya obtuvo en su momento.
Por último, cabe una interpretación intermedia por la cual se aplicaría en art 21.2 del Reglamento del Congreso, y el sr. Rodríguez quedaría suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios durante el tiempo de la condena, pero sin pérdida de su escaño. Como se puede comprobar no es una cuestión fácil, lo que me lleva también a considerar improcedentes las acusaciones de prevaricación planteadas por UP contra Batet, máxime cuando tendría que enjuiciarla la misma sala del TS que le ha instado a adoptar esa decisión. En fin, para llegar a la justicia hacen falta las otras virtudes cardinales (prudencia, fortaleza y templanza). Pongámonos a ello.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.