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Hace unos días hemos asistido a una situación poco edificante desde el punto de vista institucional. El servicio de protocolo de la Comunidad de Madrid no permitió el acceso del Sr. Bolaños, ministro de Presidencia, a la tribuna de autoridades en el desfile del Dos ... de Mayo. Sin embargo, el presidente del PP (Sr. Núñez Feijóo) y el Sr. Almeida, Alcalde de Madrid, si accedieron a la citada tribuna. Vaya por delante que los ciudadanos tenemos problemas de mayor calado que la controversia antes señalada, pero tampoco conviene relativizar estas cosas, ya que no hablamos de un desencuentro personal, sino de un choque institucional que afecta a la imagen del Estado, que es la forma de organización política de la que nos hemos dotado para vivir de forma civilizada.
Los símbolos políticos (banderas, himnos, fiestas nacionales..), buscan una respuesta socio-emocional en el marco de la unidad política, y el Tribunal Constitucional, en la STC 94/1985, afirma que «No puede desconocerse que la materia sensible del símbolo político …. trasciende a sí misma para adquirir una relevante función significativa… acumula toda la carga histórica de una Comunidad, todo un conjunto de significaciones que ejercen una función integradora y promueven una respuesta socioemocional, contribuyendo a la formación y mantenimiento de la conciencia comunitaria».
Pues bien, el protocolo (donde se refleja muchos de esos símbolos), en sentido amplio, está constituido por normas sociales que engloban al ceremonial, la etiqueta, las buenas maneras, la educación o los usos sociales, es decir, cuando una organización define una comunicación no verbal para sus públicos. Pero aquí de lo que hablamos es del protocolo oficial, conjunto de normas jurídicas que afectan al ceremonial de los actos organizados por una entidad pública, ordenando el ámbito espacio-tiempo para ubicar a las autoridades, en su presencia pública, en atención a lo que representan. La cuestión, por tanto, no es proteger el ego personal de ocupar tal o cual posición en un acto, sino respetar unas reglas jurídicas (no mera cortesía) que ordenan actos que simbolizan a las instituciones comunes, y que deben estar por encima de luchas electorales.
Por todo lo dicho, creo que el pasado 2 de mayo, en Madrid se incumplió la normativa vigente (Real Decreto 2099/1983, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado). Era un acto de carácter general organizado por una Comunidad Autónoma, con ocasión de una conmemoración (art 3.a), en el cual la precedencia se determina por la citada norma (por delante de su normativa propia o de la tradición o costumbre del lugar), y teniendo presente que «En ningún supuesto podrá alterarse el orden establecido para las Instituciones, Autoridades y Corporaciones del Estado señaladas en el presente Ordenamiento» (art 5.2), orden que sin lugar a dudas sitúa a los Ministros del Gobierno por delante del Jefe de la Oposición y del Alcalde Madrid. Las formas son importantes, y si se imponen por una norma, su cumplimiento es un deber, gobierne el PP, el PSOE, IU o el Partido de Verdiales.
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