Protestas en tiempos de virus
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Laprueba del algodón del talante y del talento democrático es respetar los derechos de los que no piensan como uno con el mismo ardor que se pone para defender los propios y los de los afines políticos. No comparto, pero respeto, el fondo de las recientes movilizaciones de algunos sectores, contrarios al Gobierno de España y a su gestión de la pandemia, pero también me produce inquietud que algunos de esos manifestantes se crean con el monopolio de la bandera de los españoles, y además con patente de corso para saltarse la ley poniendo en peligro la salud de todos.
El art. 21 CE, aplicable a todos, de derechas, de izquierdas y del partido de verdiales, establece que: «1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes». El derecho de manifestación no puede ser suspendido durante el estado de alarma ya que la CE sólo lo permite para los estados de excepción y de sitio (art. 55.1 CE), en cuyo caso incluso cabe someter este derecho a autorización previa. Por tanto, el derecho de reunión ni está suspendido ni sometido a autorización gubernativa, pero eso no quiere decir que cada cual pueda hacer lo que le gana, con pandemia o sin ella. ¿Puede, por tanto, prohibirse una manifestación en estos días? La respuesta dependerá de si la autoridad gubernativa (sometida a control judicial), considera que la concentración en cuestión puede menoscabar el «orden público con peligro para personas y bienes» (el límite concreto previsto en el artículo 21.2 CE), en cuanto pueda afectar a la integridad física (art 15 CE) y la salud de las personas (art 43 CE). No debe ser nada fácil cuando con ocasión del pasado 1 de mayo se han producido pronunciamientos distintos entre varios tribunales, con un auto, modesto en su argumentación, del TC.
Pero lo que no está sometido a debate es que, sean críticos o partidarios del gobierno, los promotores deben comunicar la concentración a la autoridad gubernativa y hay que respetar las medidas para evitar el contagio (distancia social, mascarillas, y en su caso, otros condicionantes que se puedan imponer y que sean proporcionales). La grandeza de la democracia: todos somos iguales ante la ley.
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