Desde hace varios meses vivimos en España un estado de crispación política, que ha tenido como estrella invitada la Proposición de Ley Orgánica de amnistía. Más allá de legítimas consideraciones políticas, no cabe duda que la puesta en marcha de esta iniciativa tiene un origen ... directo: las condiciones impuestas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya para apoyar la investidura como presidente del Gobierno del Sr. Sánchez, dado que los resultados de las elecciones del 23 de julio de 2023 determinaron la necesidad del apoyo de ese grupo parlamentario para lograr la investidura del candidato del PSOE. Y esto admite poca discusión cuando se refleja de forma pública en el 'Acuerdo PSOE-Junts' (firmado el 9 de noviembre de 2023). Sin embargo, un mero repaso de la postura del Gobierno antes del 23-J, pone de manifiesto que ha cambiado de forma radical, y así se contempla en los acuerdos aprobadas por el Consejo de Ministros en los nueve indultos parciales otorgados a los condenados por la referida STS 459/2019, donde se entendía que «A diferencia de la amnistía, claramente inconstitucional, que se reclama desde algunos sectores independentistas, el indulto no hace desaparecer el delito».
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En su momento, y antes de conocer el contenido específico de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía (PL), en estas mismas páginas había tomado postura en el sentido de entender que, con independencia de su eventual contenido, cualquier regulación en esa línea sería inconstitucional. Ahora, estudiado con detenimiento el texto de la iniciativa, y no por cabezonería sino por convicción razonada, me ratifico en la misma postura. Hay que reconocer que la PL realiza un esfuerzo argumental notable para justificar la constitucionalidad del texto, y en general, el articulado no tiene mala factura técnica, pero lo que no puede ser, además es imposible. Cuando antes del pasado verano escribía yo sobre esta cuestión, precisamente invocaba la STC 147/1986, para llegar a la conclusión contraria a la que llega la PL, ya que el TC lo que dice es que «la amnistía es siempre una institución excepcional» (FJ 5), y añade que «la concesión de una amnistía implica un juicio crítico sobre toda una etapa histórica, eliminando los efectos negativos de cierto tipo de leyes emanadas durante su transcurso». Y para rematar mi argumento, la STC 63/1983, en su FJ 2, dice que «la amnistía responde así ‒en el caso de las disposiciones que hemos citado‒a una razón de justicia, como exigencia derivada de la negación de las consecuencias de un derecho anterior».
Por eso entiendo insostenible e inconstitucional, con el texto de la PL o con cualquier otro, la consecuencia real de una amnistía, que no es otra que equiparar la respuesta judicial basada en el derecho vigente en un estado constitucional, como esa ahora España, con la que en su momento realizaron los tribunales en atención al derecho vigente en ese momento durante la dictadura. Eso implicaría poner al mismo nivel el cruel y despreciable régimen de Franco con nuestra democracia, algo insostenible a todas luces.
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