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Con el escrutinio parlamentario de la ley de reforma de la Reforma laboral dos posturas parlamentarias contrapuestas han llevado al conflictoEl complejo panorama político español se complica con situaciones chuscas más que indeseables. Entre los muchos escenarios que pueden darse en las Cortes Generales, que los procedimientos pasen a formar parte del debate y se llegue a un grave enfrentamiento es francamente negativo. Durante años ... hemos compartido -con altibajos- el modelo de sociedad que plasma la Constitución, las reglas no tenían discusión relevante. Con el escrutinio parlamentario de la ley de reforma de la Reforma laboral dos posturas parlamentarias contrapuestas han llevado al conflicto. Más allá de respetar las posiciones de cada cual -algo absolutamente esencial-, hay que buscar de forma urgente resolver la situación con imparcialidad y garantías sin dañar las instituciones. De este modo, lo que quiera que se decida deberá satisfacer a todas las partes, no tanto por el sentido del fallo como por la independencia y los argumentos de la propia resolución. Así la discrepancia final sólo deberá formar parte de un menor desacuerdo ciertamente legítimo, pero sin más consecuencias.
El sentido del modelo democrático constitucional es el del respeto de todos los puntos de vista, siempre que éstos se encajen en la sujeción a la ley y, ante la divergencia y el conflicto, la intervención y el fallo de un juez imparcial. Unido a todo ello el acatamiento por todas las partes de la decisión definitiva legalmente tomada.
En cualquier caso, no podemos dejar de reparar en el qué: se trata de la reforma de una ley en cuestiones no demasiado trascendentes, son modificaciones no inocentes, pero que no entran a cambiar el fondo inspirador de la ley de referencia. Es decir, introducir en el sistema de relaciones laborales una mayor flexibilidad con respecto a la rigidez que ha venido imperando decenas de años. Para ello, para renunciar a otros modelos voceados por algunos operadores políticos, ha sido crucial la posición sugerida por la UE. Ello nos lleva a concluir que el entusiasmo por la aprobación del texto propuesto no está demasiado justificado, si de transformación sustancial se tratare. Finalmente la polémica no favorece el prestigio del Gobierno ni del Congreso y la pírrica victoria -por una diferencia de un sólo voto y fruto de la expresa alteración propia o electrónica de la voluntad del Diputado emisor- resulta ser más que agridulce. La pregunta que flota en el aire, tras el ajustado resultado, es si no habría sido más óptimo que la Presidenta Batet hubiera actuado con mayor templanza permitiendo que el sr. Casero hubiera ejercido su voto presencial. Las conversaciones con la presidenta de la vicepresidenta Pastor y la portavoz popular, Gamarra, avisando de la situación y la presencia del Diputado antes de la votación pudieron conseguirlo. Así el indeseable conflicto no se habría producido. En general, evitar el enfrentamiento y garantizar un derecho fundamental no debiera ser neutralizado por el procedimiento, mucho menos cuando su interpretación y circunstancias están siendo más que discutidas.
En este estado de cosas, caso de su permanencia e inalterabilidad, los proponentes ganan, pero es un precio muy alto y no es seguro que haya merecido la pena.
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