Pleitos tengas y los ganes
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«Pleitos tengas y los ganes», es un sabio refrán que refleja las pérdidas que implica un pleito incluso con una sentencia estimatoria de las pretensiones planteadas. Pero el conflicto existe, y a veces la deseable conciliación, mediación o arbitraje no es posible, y entonces ... hay que acudir a los tribunales para la defensa de nuestros derechos. Para que todo esto funcione, junto a las partes, deben concurrir todos los operadores jurídicos necesarios (peritos, abogados, procuradores, fiscales, jueces y funcionarios de la Administración de Justicia). Sin embargo, hay una figura algo desconocida. Los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), aunque les puede sonar la anterior denominación, Secretarios Judiciales, de acuerdo con el art. 440 de le Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), son los «..funcionarios públicos... al servicio de la Administración de Justicia... que ejercen sus funciones con carácter de autoridad ostentando la dirección de la Oficina Judicial». Y estas señoras y estos señores están ejerciendo el derecho constitucional a la huelga reconocido en nuestra CE (art 28). Como en todo conflicto, hay intereses contrapuestos y legítimas razones para entender que cada cual tiene la razón, pero para no perderse en la maraña de comunicados y contracomunicados, solo hay un camino: la verdad.
Las reformas procesales de 2009, dirigidas a la implantación de la nueva oficina judicial, traspasaron muchas funciones de los Jueces a los LAJ, con el objetivo de que estos se centren en el ejercicio estricto de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Esto, que se dice tan pronto, ha implicado un incremento impresionante de las funciones del Cuerpo de Letrados en la dirección de la oficina judicial, en algunos casos decisorias, y que si repasamos de forma sistemática el ordenamiento, pueden ascender a centenares. Después de muchos años, la Disposición Adicional 157.ª de la Ley 11/2020 impone una adecuación salarial, que en la práctica se ha limitado a un modesto incremento del complemento específico, sin tener presente de forma proporcional las nuevas funciones asumidas en las últimas reformas procesales y organizativas. En mi opinión, no es una mera cuestión de cuantía, es más profundo. Implica asumir que no es de recibo la considerable distancia retributiva respecto a la carrera judicial, cuando el proceso selectivo para el ingreso reúne una dificultad muy parecida en ambos colectivos (de hecho es frecuente que se preparen de formas simultánea) y la funciones, distintas obviamente, no dejan de ser esenciales e imprescindibles para las garantías jurídicas propias del proceso.
Me parecen, pues, poco afortunadas las declaraciones de algunos responsables ministeriales que tildan esta huelga como política, es decir, inspirada por el deseo de hacer daño a este Gobierno. Sin la tarea diaria (en las condiciones antes descritas) de los LAJ, la ahora justicia tardía lo sería mucho más. Creo que tienen razón y sus peticiones deben ser consideradas y atendidas de forma adecuada.
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