Peligro de colapso en la justicia
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Estamos viviendo tiempos convulsos para el mundo de la Justicia debido al bloqueo en la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Vaya por delante que la responsabilidad es de las Cortes Generales (Congreso y Senado), ya que no han cumplido, ... desde hace casi 4 años, el mandato de renovación de los miembros del CGPJ cada 5 años (art. 122.3 de la CE). El CGPJ en funciones ha insistido (y ha hecho bien) a las Cámaras sobre los perjuicios derivados de la falta de renovación, y no se puede ocultar que resulta discutible si la solución pasa por la dimisión colectiva o parcial de sus miembros. Mi experiencia actual como Letrado del Tribunal Supremo (TS), me hace vivir en directo las graves consecuencias de la limitación legal del CGPJ en funciones, que impide el nombramientos, entre otros, de magistrados del TS, lo que está provocando una situación límite (en especial en la sala de lo contencioso), que de continuar puede llevar al colapso.
Partiendo de la constitucionalidad de la vigente regulación del CGPJ (vigente, en lo esencial, desde 1985), es menester abordar si las limitaciones a las funciones del CGPJ, vigentes desde la aprobación de la Ley Orgánica 4/2021, son una respuesta adecuada del legislador. Cabe recordar que la mencionada reforma limita las decisiones del Consejo en funciones (cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato), y así, en esa situación (que es la actual), se impide, entre otros supuestos, proponer el nombramiento de Magistrados del TS y (hasta la reforma de julio de este año) del TC. Dice la exposición de motivos de la mencionada ley que, para garantizar que no se produzca una parálisis en el funcionamiento del CGPJ, se mantiene en su ámbito competencial aquellas facultades que resultan necesarias para garantizar el normal funcionamiento del órgano y no impliquen una injerencia en las legítimas atribuciones del Consejo. En mi opinión, las consideraciones del legislador sobre la distinción entre funciones que garantizan el normal funcionamiento del CGPJ y las que pueden, y deben, esperar al Consejo renovado, podrían tener fundamento en un periodo moderado de prórroga, pero resultan alejadas de la realidad cuando, como pasa ahora, es más de un año el tiempo sin los nombramientos mencionados. En especial, la situación se torna en insostenible respecto a las vacantes de magistrados del TS, donde no caben las fórmulas de suplencia previstas para las presidencias de tribunales y salas.
Creo que respecto a las situaciones de bloqueo en la renovación del CGPJ, la reforma de 2013 (con mayoría parlamentaria del PP y que permitía una renovación por una sola Cámara), se quedó corta, y la de 2021 (con mayoría parlamentaria de UP y PSOE), «se ha pasado» para los supuestos de incumplimientos de las Cámaras muy prolongados. Una posible solución pasa por moderar los límites a los nombramientos, graduando escalonadamente la intensidad de esos límites a medida en que se el bloqueo se prolonga en el tiempo. De esta forma, los efectos no serían tan devastadores como en la actualidad, para mal de todos.
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