Secciones
Servicios
Destacamos
En los últimos días estamos asistiendo a un intenso debate político y social respecto a la polémica Orden sobre tarifación de convenios y conciertos para la asistencia sanitaria pública en Andalucía. Conviene aclarar que la posibilidad de que las administraciones sanitarias pudieran gestionar de forma ... indirecta la prestación y gestión de servicios sanitarios, mediante conciertos y convenios con centros privados, está contemplada en la Ley General Sanidad de 1986, y de hecho, el PSOE, cuando ha gobernado en Andalucía, usó (y en mi opinión, abusó) de esta vía, en detrimento de la Sanidad Pública. La novedad de la nueva Orden en la etapa del PP, al margen de sustituir a la vigente desde 1998, y derogada por el Decreto-ley 26/2021, ha sido abrir la posibilidad de que los servicios sanitarios concertados se puedan prestar en instalaciones públicas, con el siguiente ahorro para las mismas (aunque se contempla una reducción de las tarifas en ese caso), y sobre todo, la de concertar la «Consulta Médica Atención Primaria» (hasta ahora, se limitaba la gestión indirecta a la asistencia especializada).
Existe malestar en los profesionales de la Sanidad Pública, debido a que una elemental comparación de las nuevas tarifas a pagar a los centros sanitarios concertados y las retribuciones de nuestros empleados públicos sanitarios, pone de manifiesto el considerable coste para los recursos públicos que implicará la opción por la vía conciertos sanitarios en atención primaria.
El presidente Moreno Bonilla ha pretendido contrarrestar las críticas a esta norma, apelando a una 'singular' corrección de errores en el BOJA respecto a la citada Orden, introduciendo en el preámbulo (no en el articulado) un añadido, según el cual se acudirá a la colaboración privada sólo cuando la cobertura prestacional «sea insuficiente en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias, salvaguardando en todo caso la naturaleza pública de la cobertura, tanto en atención primaria como en hospitalaria». Más allá de que la naturaleza pública de la prestación se impone por la normativa estatal, y por tanto, nada se añade, así como que los preámbulos están para explicar la norma, no para introducir aspectos sustantivos de la misma, lo llamativo, y en mi opinión, irregular, es que se use la vía de la corrección de errores para esto.
Basta leer el art. 25 del Decreto núm. 188/2018 de sobre Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para tener claro que una omisión que implique una modificación del contenido de una norma se subsanarán mediante disposición del mismo rango, no con una modesta corrección de errores. Una verdadera corrección de errores sería precisamente la que no se ha hecho (la omisión de la conjunción copulativa 'y', al final del 4 párrafo del preámbulo, entre centros-servicios sanitarios). Si querían aclarar que no quieren «privatizar» la sanidad pública en Andalucía, les hubiera bastado incorporar los contundentes límites para los conciertos sanitarios previstos en la futura redacción del art. 47 de la LGS (cuya modificación es inminente en las Cortes Generales).
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.