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«Qué tiempos serán los que vivimos, que hay que defender lo obvio», decía Bertolt Brecht. Lo obvio es que las normas hay que acatarlas, y si no me gustan, pediré que se cambien o votaré a quien proponga cambiarlas, pero no procede decidir por mi cuenta lo que quiero cumplir y lo que no. No lo ha entendido así la Consejería de Educación de Murcia, y ni corta ni perezosa se ha inventado (con la propuesta de Vox del 'pin parental') una especie de objeción de conciencia 'a granel'. En su resolución de 29 de agosto de 2019 dictan unas instrucciones para los centros de Infantil y Primaria referentes a las actividades programadas por los centros, que recoge la siguiente 'perla': «De todas estas actividades, aquellas que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro del centro educativo se dará conocimiento a las familias, además de por la vía o vías que el centro utilice para dar a conocer los documentos institucionales, por medio de una relación detallada que los tutores de los distintos grupos de alumnos facilitarán a padres y madres al inicio del curso escolar con objeto de que puedan manifestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en dichas actividades». En otras palabras, que los padres deciden qué parte del currículo afecta a sus hijos. Esto, simplemente, es ilegal. En la Constitución (CE) no existe un derecho a la objeción de conciencia de alcance general sobre la base del art. 16 CE (libertad de conciencia), ya que, como afirmó en su momento el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 11 de febrero de 2009, un hipotético derecho a comportarse en todas las circunstancias con arreglo a las propias creencias sería contrario al art. 9.1 CE : «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Además, dice la mencionada sentencia, «equivaldría en la práctica a hacer depender la eficacia de las normas jurídicas de su conformidad con cada conciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de derecho». Y resulta indiscutible, según la doctrina del alto tribunal, «que los padres no tienen, sobre la base del art. 27.3 CE, un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado». En consecuencia, según el TS, el art. 27.3 CE permite pedir la anulación de las normas reguladoras de una asignatura obligatoria que invada el derecho de los padres a decidir la enseñanza que deben recibir sus hijos en materia religiosa o moral, pero no permite pedir dispensas o exenciones. Así, le guste o no a Vox, la Ley Orgánica de Educación recoge entre sus principios (art 1.l), «el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género», y a título de ejemplo, el Real Decreto 126/2014, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, contempla como un elemento transversal (art 10.3) el fomento de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género. Debe andar ajetreado el señor Casado con tanto tuit melodramático («Saquen sus manos de nuestras familias»), que olvida que el citado Real Decreto 126/2014 fue aprobado por un gobierno del PP.
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