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La disposición adicional sexta del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en la actualidad tramitándose en el Senado y que procede del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) recoge una sentencia de ... muerte a los principios constitucionales de igual, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, despropósito que espero sea remediado en primera instancia en sede parlamentaria mediante las correspondientes enmiendas en la Cámara Alta, y si nuestros senadores no están a la altura de las circunstancias, sea anulado por el Tribunal Constitucional ante los más que seguros procedimientos de inconstitucionalidad (recursos y cuestiones) que se plantearán ante este desprecio a la igualdad como pilar de nuestro sistema constitucional. La exposición de motivos del proyecto de ley intenta justificar lo injustificable apelando a que las convocatorias conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del proyecto de ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, se justifican en «razones excepcionales y objetivas». ¡Y un cuerno! Con este «mantra» de la excepcionalidad llevamos desmantelando la Función Pública desde hace décadas, ante la conveniencia para algunos gestores públicos de contar con personal en situación de precariedad y sin selección rigurosa y objetiva, empleados más vulnerables ante presiones que les doble el brazo en el ejercicio de sus funciones y caldo de cultivo para la debilidad en los debidos controles internos en el seno de las administraciones públicas.

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