Que el franquismo y sus secuelas fueron una enorme desgracia para España solo se puede negar desde el fanatismo y el desprecio a la democracia y a la dignidad de los seres humanos. Los revisionistas podrán hacer el pino con la oreja, pero jamás podrán ... demostrar ese idílico paisaje de paz, prosperidad y seguridad con su Caudillo, ante tanta sangre, dolor y miseria que nos 'regaló' de oficio el dictador sin derecho de réplica. Una vez que en España, con todas las deficiencias que se quieran admitir, está consolidada la democracia, es hora de superar supuestos límites legales a la legítima búsqueda de la verdad y la reparación ante los atropellos a los derechos humanos que nunca fueron sancionados mediante la correspondiente condena penal. Las víctimas no van a recuperar ni la integridad física ni la libertad perdida, pero sí tendrían la oportunidad de obtener una resolución judicial que les reconozca su dignidad y que castigue, cuando sea posible, a quien la pisoteó. Entiendo que el tiempo transcurrido no exime a los tribunales de la obligación de investigar, ya que nos encontramos ante crímenes de lesa humanidad casi siempre en concurso real con delitos de tortura, todo ello en virtud del Derecho internacional y de nuestro propio ordenamiento. Hay una consolidada oposición del TS y del TC a estas investigaciones sobre la base de que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad (art. 607 bis en conexión con el art. 131.1 CP) no se recoge en nuestro Derecho hasta la Ley Orgánica 15/2003, y por tanto que afecte a hechos anteriores implicaría vulnerar la prohibición de la aplicación retroactiva de normas sancionadoras no favorables (art. 25 CE y 2.2 CP). Siendo respetable esta postura, merece la pena reflexionar sobre la obligación de perseguir esta clase de crímenes más allá de la fecha en la que se hubieran cometido los hechos objeto de denuncia y de aquella en la que se aprobaran los citados instrumentos internacionales, ya que estos últimos vienen a materializar los principios consuetudinarios que internacionalmente se encontraban aceptados y reconocidos por los estados, entre los que se encuentra la obligación de investigar esos crímenes consagrada en el art. 2.3 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Resolución 2200-1966, de Naciones Unidas). El citado texto se publica en el BOE de 30-4-1977 y la Ley 46/1977, de amnistía en el de 17-10 de ese año, por tanto la obligación internacional ya vigente para España debería haber impedido esa aprobación y permite cuestionar su vigencia actual. Además, hay que tener presente el informe (2014) del relator especial de Naciones Unidas relativo a España, donde mantiene que en el ámbito de la justicia se observan déficits en el tratamiento de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo. La Guerra Civil y el franquismo deben ser materia de estudio en las clases de historia de España y en las de ética, como paradigma de que nadie debe matar o morir por sus ideas. Para eso, y partiendo de la complejidad jurídica que implica, de lo que se trata es de dar una oportunidad a la verdad y repudiar el silencio y el olvido.

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