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No se me quitan de la mente las terribles imágenes de miles de personas intentando salir del aeropuerto de Kabul; unos han tenido más suerte que otros y han podido huir del terror. Los seres humanos somos capaces de lo mejor y de lo peor ... al tratar a nuestros semejantes, y me quedo con la entrega de muchos servidores públicos que se han jugado la vida para salvar a todos los que han podido. Como una gota en el mar de sufrimientos de su pueblo, la foto de niña afgana saltando de alegría al llegar a Bélgica con su familia nos recuerda el deber moral de ayudar a los semejantes sea cual sea su origen. España ha cumplido lo mejor que ha podido su tarea y mi reconocimiento como ciudadano a los que han trabajado para ello, pero la devolución de menores no acompañados a Marruecos en agosto se compadece mal con la buena voluntad antes señalado respecto a los refugiados de Afganistán. El Ministerio de Interior ha ejecutado un proceso de deportaciones donde, junto a la ciudad autónoma de Ceuta, se ha enrocado en la reagrupación familiar como justificación de los 'retornos asistidos', sin las garantías previstas en las normativa española e internacional.
La Convención de Derechos del Niño de 1989 es de obligado cumplimiento, y a tal efecto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (y el RD 557/2011, de 20 de abril que la desarrolla) es aplicable al supuesto de Ceuta en virtud del art. art. 5 del Acuerdo entre España y Marruecos sobre cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados de 2007, precepto que exige que las autoridades españolas, respecto al retorno de menores a su país de origen, lo harán «con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios de derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño». El art 35.5 de la mencionada ley impone una serie de garantías (informe sobre las circunstancias familiares de la representación diplomática del país de origen antes de la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación, que el menor sea oído si tiene suficiente juicio y los informes de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal). ¿Se han respetado estas garantías y el principio de interés superior del menor? Ordenar el envío de los menores a Marruecos sin procedimiento administrativo no parece una forma de hacerlo. La defensa de las fronteras debe ser compatible con los derechos humanos de estos menores pobres y vulnerables. También son niños.
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