Que la multa les quite las «ganas de fiestas»
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Mientras el país moviliza todos los recursos posibles, mientras nuestros sanitarios no conocen la palabra descanso, mientras hay personas que sufren en los hospitales y otros nos dejan para siempre, casi todos los días tenemos noticias de fiestorros donde algunas personas se ponen al mundo ... por montera y asumen con naturalidad que sus ganas de diversión (legítima, pero sometida a los tiempos que vivimos) están por encima de cualquier norma vigente para paliar la pandemia. Las imágenes son muy parecidas, la policía descubre el escenario elegido por los incívicos y proceden a su identificación para la tramitación de los correspondientes procedimientos sancionadores.
Pero hace unos días ha saltado la polémica, cuando sin la autorización de los ocupantes, parece que un apartamento turístico, la policía entra sin autorización judicial, sin tener en cuenta que hasta los garrulos están protegidos por el art. 18.2 CE, que protege la inviolabilidad del domicilio y establece que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». El domicilio protegido en la CE no es lo mismo que el civil, el administrativo o el tributario, es otra cosa, aquí se protege un ámbito espacial determinado, el «domicilio», por ser aquél en el que los individuos, libres de toda sujeción a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad más íntima, siendo objeto de protección de este derecho tanto el espacio físico en sí mismo considerado, como lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada (STC 10/2002). Y a estos efectos, las habitaciones de los hoteles también pueden ser domicilios.
Por eso, ante estos casos que nos indignan, la entrada y registro solo cabe con consentimiento de su titular o resolución judicial. Si los de la fiesta no consienten, es un argumento flojo lo de que había un caso de flagrante delito, ya que una reunión en un domicilio contraria a los límites legales vigentes derivadas de la pandemia no está tipificado (por ahora) como delito. No cabe apelar a un eventual delito de «desobediencia» (no abrir la puerta), que dejaría sin contenido la inviolabilidad del domicilio. En fin, paciencia, y esperar a que salgan y que la multa les quite las «ganas de fiestas».
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