Ministerio Fiscal: ética y estética
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El nombramiento a principios de 2020 de la Srª Delgado como Fiscal General del Estado (FGE) generó la correspondiente (y más que justificada) polémica sobre su legalidad y su oportunidad. Sobre la primera cuestión no se ha entrado en el fondo, ya que el TS ... no admitió los recursos presentados por PP y Vox contra el nombramiento por falta de legitimación activa de los recurrentes, y no cabe olvidar que en su momento el CGPJ informó que la exministra reunía los requisitos legales para ocupar el puesto. Además, nadie ignora que todos los titulares de la FGE anteriormente nombrados (tanto del PP como del PSOE) contaban con la confianza política de quien los designó. En todo caso, era muy justificado cuestionar la oportunidad de pasar, de forma directa, de Ministra de Justicia a FGE.
Combinando lo que dice el art. 124 de la Constitución (CE) y la Ley 50/1981, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en derecho español el MF tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Nada más y nada menos. Es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (y aunque superen el mismo proceso selectivo, no son jueces, los únicos que tienen el monopolio de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, art 117 CE). Una vez aclarada su naturaleza jurídica, las citadas normas nos dicen que el MF ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. El MF no depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia o del Gobierno; al contrario, eso está prohibido por la ley, ya que «Ningún miembro del Ministerio Fiscal... podrá recibir...órdenes o indicaciones relativas al modo de cumplir sus funciones más que de sus superiores jerárquicos» (art. 55 EOMF). Y la jerarquía solo llega hasta la FGE, sin extenderse al Gobierno. La mencionada dependencia jerárquica es imprescindible para garantizar la unidad de actuación de los fiscales en toda España, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en la aplicación del ordenamiento. Pero la jerarquía solo se puede ejercer en el seno del propio MF, siendo la cúspide de la misma el FGE.
Precisamente por lo delicado del asunto, resulta inadecuada una enmienda del PSOE al proyecto de ley concursal para garantizar que el FGE asciende automáticamente a fiscal de Sala del TS tras su cese. El argumento (¿ocurrencia?): reforzar la independencia del MF y garantizar la regeneración democrática de las instituciones en línea con las recomendaciones del grupo GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción). Si lo ven tan claro, ¿por qué no lo incluyen en un proyecto de ley sobre la materia y sin tapujos? Saquen ustedes sus conclusiones, éticas y estéticas.
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