Lo sucedido en las residencias durante la primera ola de la pandemia (miles de muertos entre los mayores residentes), ha generado un alto nivel de sensibilidad respecto a las condiciones en estos centros. Desde los 30 hasta los 50, fueron malos años para nacer en ... España, destrozada por una guerra cruel y atenazada por una dictadura que hereda esa crueldad como seña de identidad. Años, para la inmensa mayoría, de hambre, miedo y escasez. Esas personas tendrán ahora desde 70 años hasta los que el cuerpo aguante. El virus que atormentó nuestra vida, además mató a muchos. No fue el único enemigo: la soledad y la pobreza, también han sido «compañeras» indeseadas para muchos de ellos. La inmensa mayoría quiere lo mejor para sus familiares ancianos, pero las circunstancias económicas y profesionales de cada uno, a veces convierten en difícil el debido cuidado en las casas, y las residencias son una salida, siempre haya suficientes de titularidad pública o concertadas. Sin embargo, algunas no actúan con la necesaria diligencia con los mayores cuyo cuidado se les encomienda, y si la administración competente cumple con su obligación, las debe fiscalizar, y en su caso, sancionar. Al Tribunal Supremo ha llegado recientemente una cuestión de indudable interés: ¿Tenemos derecho a acceder a la información sobre sanciones a residencias, sean públicas o privadas? Pues bien, el reciente ATS 24/11/2022 (Nº de Recurso: 6098/2022), considera, al hilo del recurso de casación contra una sentencia del TSJ de Cataluña (que le da la razón a la residencia sancionada), que existe interés casacional objetivo para determinar si, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia (LT), es aplicable a las personas jurídicas la protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor en las solicitudes de acceso a la información pública. No se puede olvidar que, con la LOPD, el derecho fundamental a la protección de datos personales es de las personas físicas (art. 1.a), y las residencias son personas jurídicas, lo que nos lleva a la coexistencia de la defensa del legítimo interés económico de la entidad afectada y el de la transparencia. Pues bien, la LT establece que la aplicación de límites al acceso «será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». No hay duda de que la información pública sobre sanciones firmes a residencias (o cualquier otra empresa), les puede causar perjuicio, pero no implica un menoscabo a la reputación de todo el sector cumplidor de las normas. Además, contar con esa información, aumenta la confianza entre residentes y familias para la elección, ya que deben prevalecer sus intereses respecto a los económicos de los que incumplen. Nuestros mayores lo merecen.
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