Entre todos la mataron...
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La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 182/2021, de 26 de octubre, ha rematado el modelo normativo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como impuesto de plusvalía), que es el que grava, respecto a los terrenos ... urbanos, las ganancias generadas cuando uno vende, recibe una donación o hereda. Se ha declarado inconstitucional y nulo el art. 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) casi en su totalidad. Se crea un vacío normativo que afecta a la determinación de la base imponible y eso no permite la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo, lo que ha provocado enorme inquietud en las haciendas locales al cerrar una fuente importante de ingresos para los municipios y expectativas en algunos contribuyentes respecto a la devolución de pagos ya realizados. Pues bien, ni una cosa ni otra. El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, posibilita la exigencia del impuesto al reformar la mencionada LHL en el sentido de establecer dos posibilidades, a elegir por el contribuyente, para determinar la cuota tributaria: el resultado de multiplicar el valor catastral por unos coeficientes actualizables por la evolución del mercado o la ganancia real, es decir, la diferencia real entre el precio de venta y el de adquisición. Por su parte, la propia sentencia declara que no cabe revisión ni reintegro por ingresos indebido cuando, a fecha de dictarse sentencia (26 de octubre de 2021), las liquidaciones provisionales o definitivas no hayan sido objeto de impugnación o de solicitud de rectificación las autoliquidaciones. Nos encontramos con la injusticia de que quien cumplió con sus obligaciones tributarias es peor tratado que quien no lo hizo, ya que aunque la propia LOTC impide revisar las liquidaciones definitivas por sentencia con fuerza de cosa juzgada (o mediante resolución administrativa firme según la doctrina del TC), no se ofrecen razones por el TC para considerar inatacables las liquidaciones provisionales o definitivas no impugnadas o las autoliquidaciones sin rectificación solicitada a la fecha de la sentencia (si a usted le notifican el 25 de octubre, no hay nada que hacer).
En sentencias anteriores, el TC ya había anulado el gravamen sobre transacciones cuando hay pérdidas para el contribuyente o es mayor a la ganancia, y en consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad total estaba cantada, sin que el legislador hubiera afrontado con una ley (y no con las prisas del Decreto-ley) la necesaria reforma. Tampoco ha estado fino el TC a la hora de medir las consecuencias de su resolución, con la discutible práctica de publicar una mera nota de prensa del fallo y anticipando la limitación a la reacción jurídica del contribuyente al 26 de octubre, fecha de la sentencia pero aún sin efectos por la falta de publicación en el BOE (el art. 38.1 LOTC). En fin, entre todos la mataron y ella sola se murió.
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