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A cada uno lo suyo

Malversación y amnistía

Regañar al legislador no es propio de una resolución judicial

Jueves, 4 de julio 2024, 02:00

La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, establece en su art. 9.1 que la amnistía de actos tipificados como delito será aplicada por los órganos judiciales, añadiendo que «sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (...) cuando así haya sido ... declarado por resolución firme....» Es decir, que la amnistía no se aplica por arte de birlibirloque, sino que era necesario un pronunciamiento judicial previo para hacerla efectiva en cada caso. Y este es el caso de las condenas en la STS 459/2019, a los principales líderes de la quiebra del Estado constitucional en Cataluña en 2017.

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