El anuncio de mociones de censura en la comunidad autónoma y en el Ayuntamiento de Murcia, ha provocado que la presidenta de la Comunidad de Madrid decida el 10 de marzo la disolución anticipada de la Asamblea regional y convoque elecciones. El mismo día se ... presentan sendas mociones de censura por el PSOE y Más Madrid, generando esta coincidencia un embrollo jurídico, ya que el art 21.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, inspirado en el art. 115 de la CE, establece que «El presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea.... cuando se encuentre en tramitación una moción de censura». En similares términos se pronuncia el art. 1 de la Ley 5/1990, de 17 de mayo (reguladora de la disolución de la Asamblea de Madrid). Por tanto, el debate jurídico se centra en determinar cuándo tiene eficacia jurídica la disolución y la tramitación de las mociones de censura.

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Pasemos a los hechos. El acuerdo del Consejo de Gobierno se hace público a las 13 horas del 10 de marzo y las referidas mociones de censura se admiten a trámite por la Mesa de la Asamblea a las 14.30, recibiendo su presidente el decreto de convocatoria a través del registro a las 16.10. No cabe duda que las mociones están en tramitación desde las 14,30. Teniendo en cuenta el art 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el art. 8.2 de la Ley 11/1986 electoral de Madrid y el art 2 de la mencionada Ley 5/1990, la convocatoria debe adoptar forma de Decreto de la Presidencia, debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al día siguiente de su expedición y entrará en vigor en el momento de su publicación.

Conclusión: A las 14.30 se estaba tramitando las mociones (límite para la disolución de la Asamblea) y en ese momento el Decreto de disolución era «público», pero no estaba publicado en términos jurídicos (un día después de la expedición y en el boletín oficial), publicación que es la que le otorga vigencia. Creo que las mociones de censura impiden el adelanto de las elecciones y que Ayuso interpretó mal aquello de 'Prior in tempore, potior in iure' (Primero en el tiempo, mejor en el Derecho). La prioridad en el tiempo no sirve si se olvidan las formas.

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