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Una cosa es que los animales no participan de nuestra condición de seres humanos, y otra que no sientan y padezcan. Como bien decía Jeremy Bentham: «Si un ser sufre, no puede existir justificación moral para rehusar tomar ese sufrimiento en consideración». A los estudiosos ... les corresponde seguir indagando el alcance y naturaleza de esa sensibilidad, pero el que suscribe no necesita mucha ciencia para verificar que el perro de mi familia, siempre se alegra cuando llegamos y se pone tristón cuando se queda solo al salir cada uno a sus tareas, consiguiendo que el sentimiento sea mutuo, lo que, en cierta medida, nos hace mejores.
Por fortuna, cada día resulta más evidente que existe una creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, de forma especial, de aquellos que viven en el entorno humano. Dejando el espinoso tema de los espectáculos taurinos para otro momento, respecto a los animales de producción (los destinados a la producción de alimentos o productos de origen animal) existen lagunas que deben ser resueltas. Las normas sobre el sacrificio de estos animales exigen evitar a los animales agitación, dolor o sufrimiento innecesarios, pero admiten que cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, no sea exigible el aturdimiento previo. En otras palabras, que la Ley 32/2007 y el Reglamento de la UE 1099/2009, amparan, por convicciones religiosas, el dolor innecesario antes de matar al animal.
¿Hay remedio ante esta situación? Pues una controversia lejana a nuestras fronteras nos da la posible respuesta. En Flandes y Valonia, modificaron su normativa imponiendo el aturdimiento reversible también en casos de ritos religiosos. No conformes con esta reforma, las comunidades judía y musulmana acudieron a los tribunales, apelando a la libertad religiosa reconocida en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó sentencia concluyendo que el art. 26 del citado Reglamento 1099/2009 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que impone en el marco del sacrificio religioso un procedimiento de aturdimiento reversible, que no provoque la muerte del animal. Como evidentemente no les gustó esta sentencia a los recurrentes, la impugnaron sin éxito ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en su sentencia considera que el bienestar animal constituye un valor ético consagrado en las sociedades democráticas contemporáneas, lo que permite una restricción a determinadas manifestaciones de la libertad religiosa.
Resumiendo. El legislador español no tiene obstáculo alguno en la normativa europea que protege la libertad religiosa, para adoptar una decisión valiente, en la línea de países como Suecia o Dinamarca, reformando la normativa para imponer el aturdimiento reversible también cuando los sacrificios de animales de producción se realicen según los ritos propios de entidades religiosas. Como escribía Darwin: «El amor por todas las criaturas vivientes es el más noble atributo del hombre».
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