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Mi experiencia de más de 40 años bregando con los boletines oficiales, como estudiante, opositor, secretario de Administración Local, profesor de Derecho y ahora en tareas de Letrado en el TS, me lleva a la conclusión de que, en general, frente a la veneración de ... algunos a los viejos códigos, las actuales normas jurídicas tiene mejor factura técnica, son más precisas y están mejor escritas. Hoy día, de acuerdo al art. 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno (por limitarnos al ámbito estatal), son múltiples los filtros para que una ley, real decreto legislativo o normas reglamentarias, lleguen a entrar en vigor, ya que antes de ser aprobada de forma definitiva por las Cortes (en el caso de las leyes) o el Gobierno, se deben ajustar a un complejo procedimiento que incluye, entre otros trámites, una consulta pública con carácter previo a la elaboración del texto, una completa Memoria del Análisis de Impacto Normativo, los informes y dictámenes que resulten preceptivos y cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto, y cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se dará audiencia a los ciudadanos afectados e información públicas. Además, se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente, para elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación y, en caso de proyectos de ley, su remisión al Congreso de los Diputados.
Sin embargo, creo que en los últimos tiempos, y en concreto respecto a las leyes estatales, hay dos peligros para la calidad democrática y técnica de las mismas: el abuso del decreto-ley y la tramitación de proposiciones de ley frente a los proyectos de ley (sorteando el procedimiento previo al que antes me he referido). Quiero resaltar que el peligro no está en el uso de ambas vías jurídicas, admitido en la CE. Así, el TC (entre otras, SSTC 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7) entiende que el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea una situación concreta dentro que requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Y sobre las proposiciones de ley, recientemente la STC 128/2023 ha validado su uso sin límites sobre cualquier materia, ya que «el juicio de constitucionalidad no puede confundirse con un juicio de intenciones políticas».
Pero más allá de la constitucionalidad y de las intenciones políticas, hay unos hechos irrefutables. Un número desbocado de reales decretos-leyes (citando los años peores, con el PSOE 38, en 2021, por dejar el complicado año 2020 de la pandemia, y con el PP, 22 en 2017), y una peligrosa tentación de obviar los previos y exigentes controles prelegislativos de los proyectos de ley, por mera oportunidad política. Hay que garantizar la calidad democrática y técnica de nuestras leyes, sin pasar del uso al abuso, gobierne quien gobierne.
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