Decía el genial Groucho Marx aquello de «Jamás entraría en un club que me aceptase como socio». Añado yo que nunca solicitaría entrar en una asociación en la que no me quisieran. Ojo, no hablo de la administración, cargo electo, corporación pública o cualquier otro ... ámbito colectivo donde el ordenamiento atribuye potestades públicas. Para una asociación, al amparo del art 22 de la CE, ¿qué pasaría si un ciudadano se empeña en entrar, y le dicen que nanay, que no cumple los requisitos? ¿Es esto contrario al principio de igualdad o al de organización y funcionamiento democrático de la asociación?
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Más allá de los partidos políticos (art 6 CE), los sindicatos y las asociaciones empresariales (art 7 CE), colegios profesionales (art. 36 CE) y las organizaciones profesionales (art 52), que cuentan con la previsión constitucional expresa de que «su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos», no se pronuncia la CE en su art 22 en esos términos respecto a las asociaciones, lo que pone de manifiesto que las asociaciones «generales» (las que no se encuadran en los casos antes mencionados), cuentan con un amplio margen para la dimensión de la «organización» (a pesar de que Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su art. 2.5 impone que «la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos»). El Tribunal Constitucional en su sentencia 104/1999 señala que el contenido esencial de este derecho «comprende tanto el derecho a asociarse como el de establecer la propia organización, que a su vez se extiende con toda evidencia a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios», concluyendo que «si toda asociación tiene como fundamento la libre voluntad de los socios de unirse y de permanecer unidos para cumplir los fines sociales, quienes pretendan ingresar en ella se entiende que han de conocer y aceptar en bloque las normas estatutarias a las cuales habrán de quedar sometidos». Esta regla no es absoluta (como suele suceder en derecho) y los estatutos no tienen patente de corso cuando la asociación disfrute de una concesión para explotar la explotación de bienes de dominio público y la decisión de negar el ingreso a una mujer se traducía en una discriminación laboral por razón de sexo (asociación de pescadores de El Palmar, STS 811/2001), si hay subvención pública en las actividades de la entidad (Alarde de Irún, STS de 19-9-2002) o las cooperativa de viviendas, donde la pérdida de la condición de asociado/cooperativista implica la pérdida del derecho de adjudicación de una vivienda (STC 96/1994).
Un buen ejemplo de lo explicado es la reciente sentencia 925/2021 del Tribunal Supremo (que casa la sentencia de instancia), relativa a los estatutos de la asociación Pontificia Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, que limita la admisión a los hombres, confirmando la legalidad de esa previsión. En román paladino: son lentejas, las tomas o las dejas.
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