«Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía». Esta afirmación, atribuida a Séneca, refleja a la perfección lo que sienten millares de personas cuando su abogado o su procurador les informa del retraso en años de la vista relativa a su ... pleito, sea civil, laboral, contencioso-administrativo o penal (aquí con el agravante de situaciones a veces de privación de libertad). Imaginen que hablamos del arrendador que no puede disponer de su piso frente a inquilinos que no pagan, el trabajador que ha sufrido un despido, el autónomo al que no le pagan sus servicios o el sufrido ciudadano que sufre un atropello de una administración y tiene que esperar años a que un juez decida sobre sus derecho vulnerado.
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Esto viene de antiguo. Las Partidas (Ley 7, título 29, partida 7) mandaban que «que ningún pleyto criminal non pueda durar más de dos años». Y Alcalá Zamora (insigne procesalista exiliado en México e hijo del presidente de la II República Española), tenía muy claro que la excesiva duración de los litigios constituye uno de los mayores y más viejos males de la administración de justicia. Pero no solo se trata de las quejas históricas, al contrario, el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas se reafirma en nuestra Constitución en el art. 24.2 y en las normas internacionales como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 1950), que en el 6.1 establece que «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable...» o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966) que en su art. 14.3.c) recoge el derecho «a ser juzgado sin dilaciones indebidas». Pero claro, no todos los casos son iguales y hay que tener presente las circunstancias que concurren en cada uno de ellos, o en palabras del TC: «El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas supone para los órganos judiciales... la exigencia de practicar los trámites del proceso en el más breve tiempo posible en atención a todas las circunstancias del caso, que pueden ser muy variadas» (STC 32/1999, fundamento jurídico 3º).
Si queremos salir de este atolladero hay que invertir dinero en la Justicia, logrando que la Oficina Judicial pase del papel a la realidad y que cada uno se dedique a lo suyo mediante el reparto de tareas y la especialización. Hay que poner en valor a la figura del Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) tanto en los aspectos procesales como directivos, haciendo efectivo el art. 440 de le Ley Orgánica del Poder Judicial cuando los define como los «...funcionarios públicos... al servicio de la Administración de Justicia... que ejercen sus funciones con carácter de autoridad ostentando la dirección de la Oficina Judicial». De esta forma, y de conformidad con el art. 117.3 CE, el Juez se dedicará exclusivamente a «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», y los tiempos judiciales no serán causa de pesadillas.
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