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Irresponsabilidad temeraria

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 20 de septiembre 2020, 09:55

Con problemas tan directos y cotidianos como la crisis sanitaria y económica derivada de la Covid-19, no estamos reparando en otra crisis, en este caso institucional, que llevamos arrastrando desde hace años y que como ciudadanos nos debería preocupar ya que afecta al núcleo duro de cualquier democracia: la renovación de los poderes del Estado. Existen órganos constitucionales donde se residencian los tres poderes del Estado: Congreso y Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Como el Estado constituye la vertiente política de cualquier sociedad, el pueblo tiene todo que decir respecto a sus titulares, y así la renovación de los mismos es una expresión esencial de la democracia. La CE no deja margen para la interpretación, el Congreso y el Senado se renuevan cada cuatro años (art. 68.4 CE) mediante el correspondiente proceso electoral (con similar mandato para el Gobierno formado tras la investidura del Presidente), y el CGPJ se renueva cada cinco (art. 122.3 CE). ¿Se imaginan unas Cortes Generales que extendieran su legislatura más allá del periodo de 4 años, por las razones que sean? Sin dudarlo, diríamos que nos encontramos ante una subversión del principio de legitimación democrática del Estado (artículo 1.2 de la CE, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado). Pues eso es lo que está pasando con el órgano de gobierno del poder judicial. El CGPJ (que asumen funciones tan importantes como la inspección y el régimen disciplinario de los jueces), lleva dos años «prorrogado» en su mandato sin que el Congreso y el Senado hayan sido capaces de acordar su renovación. En similar situación está el Tribunal Constitucional, pero eso merece otra columna.

Siempre ha sido polémico el tema de la elección de los miembros del CGPJ, aunque nunca he compartido la opinión de que sea mejor el «autogobierno» de los jueces (elegido entre ellos y por ellos) frente a la elección parlamentaria. Conviene recordar que el CGPJ no es un órgano jurisdiccional, y por tanto no se trata de que las Cortes elijan a los jueces que van a dictar sentencias (personas que deben ser seleccionadas mediante rigurosas oposiciones, para garantizar su solvencia jurídica). La CE admite ambas formas de elección con la Ley Orgánica 1/1980, «autogobierno» de los vocales de procedencia judicial, y desde la LOPJ de 1985 son las Cortes las que designan a los 20 miembros, aunque sí se pronunció la CE en la composición, 12 tienen que ser jueces y magistrados en activo, y el resto juristas de reconocida competencia (art 122.3 CE). Conocidas las reglas del juego, lo preocupante es que nuestros representantes no tengan la altura de miras para elegir, más allá del cortoplacismo táctico, a las mejores personas para un órgano constitucional de vital importancia. «Seria anomalía» es como llama a todo esto el presidente del CGPJ; corto se ha quedado, estamos ante una irresponsabilidad temeraria sin propósito de enmienda.

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