Internamiento forzoso por trastorno psíquico
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Recientemente el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha presentado la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022 2030. Bienvenida cualquier iniciativa para mejorar la vida de nuestros conciudadanos con discapacidad y que venga a reforzar el sistema normativa de garantías y apoyo, recientemente incrementado (por ... imperativo de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006), con la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dentro del punto 6: Retos estratégicos (6.1. Ciudadanía activa y pleno ejercicio de los derechos humanos), aparece una medida, la nº 31, consistente en modificar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC, «sobre la base de los derechos humanos y las medidas alternativas a los internamientos forzosos». Al hilo de esta propuesta, el delegado de Derechos Humanos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, mantiene que la regulación actual vulnera derechos como el de no discriminación, el de igual reconocimiento ante la ley o el de la protección de la integridad personal., añadiendo que lo «excepcional no puede convertirse en regla, y es lo que está sucediendo ahora».
Me parece que se parte de una insuficiente compresión del vigente marco regulador. Como garantiza la CE (art 17), toda persona tiene derecho a la libertad, de la que sólo puede ser privada por las causas y con las garantías previstas en la Ley. Es muy cierto que el viejo Decreto de 1931 permitía internamientos administrativos sin control judicial, donde bastaba que el director del centro comunicara al Juzgado el internamiento, pero pasó a la historia mediante la reforma en 1983 del art 211 del Código Civil, que introduce el requisito de la comunicación al Juez del internamiento dentro de las 24 horas siguientes al mismo, y la posterior autorización o denegación. En 2002 se aprueba la Ley Básica Reguladora de Autonomía del Paciente que garantiza que nadie puede ser obligado a recibir un tratamiento médico sin su consentimiento (salvo situaciones de riesgo para la salud pública o cuando no pueda prestar el consentimiento y su vida corra riesgo), y su art 9.3 permite sustituir ese consentimiento en algunos casos, donde no se encuentra una enfermedad psíquica. Aquí entra en juego el denostado art 763 LEC, que exige para el internamiento por razón de trastorno psíquico autorización judicial previa (o en los casos de urgencia ratificación de dicha medida), que para su adopción se oirá a la persona afectada, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida, que habrá examen directo del enfermo, dictamen de un facultativo y la obligación de los que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida. ¿Se pueden incrementar las garantías? Todo se puede mejorar, pero creo que no se debe confundir concretas vulneraciones de la ley con la redacción de la misma. Los derechos humanos se defienden con rigor y con medios jurídicos y materiales, sin crear alarma social de forma infundada.
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