Intensidad de la crisis y derechos
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La semana pasada trataba en esta columna de valorar la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 14 de julio de 2021, de la que hasta ese momento solo se sabía el fallo y el anuncio de votos particulares; conocido el texto completo, se deduce del ... mismo que la mayoría del TC apela a que la calificación de un estado de 'alarma' o de 'excepción' depende de la intensidad de la crisis: «Cuando una circunstancia natural, como es una epidemia, alcanza esas dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles... puede decirse que lo cuantitativo deviene cualitativo: lo relevante pasan a ser los efectos, y no su causa». Sin embargo, tal como mantuve hace una semana, entiendo que la CE no apela al grado de intensidad de la crisis, sino remite a la ley para definir su presupuesto (art. 4 Ley Orgánica 4/1981: catástrofes naturales, accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias.....). Por tanto, el estado declarado no podía ser otro que el de alarma, ya que el de excepción responde a otro supuesto.
El otro tema estelar es si las medidas del RD 463/2020 (en especial las del art. 7) limitaban o suspendían derechos. La STC lo tiene claro: «Parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma» (FJ 5). En este sentido coincido con el voto particular del magistrado Xiol Ríos, cuando resalta que la diferencia fundamental entre limitación y suspensión es que aunque ambas puedan llegar a un resultado similar -la privación del derecho o el vaciamiento de su contenido-, en la suspensión esto pasa porque la norma que garantiza ese derecho está temporalmente privada de eficacia, mientras que en la limitación tiene plena eficacia y eso permite enjuiciar la restricción.
En cualquier caso, y mientras el TC no cambie su doctrina (algo frecuente), los jueces «interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos» (art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Ahora queda analizar las consecuencias de la STC, en especial en las sanciones. Eso, la semana que viene.
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