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Intensidad de la crisis y derechos

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 25 de julio 2021, 10:47

La semana pasada trataba en esta columna de valorar la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 14 de julio de 2021, de la que hasta ese momento solo se sabía el fallo y el anuncio de votos particulares; conocido el texto completo, se deduce del ... mismo que la mayoría del TC apela a que la calificación de un estado de 'alarma' o de 'excepción' depende de la intensidad de la crisis: «Cuando una circunstancia natural, como es una epidemia, alcanza esas dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles... puede decirse que lo cuantitativo deviene cualitativo: lo relevante pasan a ser los efectos, y no su causa». Sin embargo, tal como mantuve hace una semana, entiendo que la CE no apela al grado de intensidad de la crisis, sino remite a la ley para definir su presupuesto (art. 4 Ley Orgánica 4/1981: catástrofes naturales, accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias.....). Por tanto, el estado declarado no podía ser otro que el de alarma, ya que el de excepción responde a otro supuesto.

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