El estado de alarma, cuando ustedes tengan la gentileza de leer esta columna, habrá llegado a su fin. Desde las 0,00 h de este domingo 9 de mayo, la cobertura jurídica para la limitación de derechos fundamentales (en especial la libre circulación y el ... de reunión) deja de tener efectos, con lo cual volvemos a la ruleta rusa sobre la viabilidad de tal o cual medida sanitaria de alcance general, con el consiguiente nivel de inseguridad jurídica para las personas y las instituciones. Hay que tener en cuenta que la vacunación es una gran esperanza, pero todavía tenemos pandemia por delante, con el rastro indeseable de enfermedad, muerte, crisis económica, en definitiva, sufrimiento para todos, y en especial para los más vulnerables.

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Llevamos catorce meses bregando con el Covid-19, y a la lucha sanitaria se ha unido desde el minuto uno la búsqueda de soluciones jurídicas a este desastre, articuladas desde el estado de alarma, que a pesar de su antigua y mejorable regulación jurídica, ha permitido la adopción de medidas contundentes de alcance general (cierres perimetrales de comunidades autónomas, provincias, municipios y otros ámbitos territoriales, el llamado toque de queda, limitaciones de aforo, etc). Como pasó en su momento, ahora, con el mero respaldo de la legislación sanitaria en (en especial la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril), seguirán las dudas y discrepancias en su aplicación, dando lugar a casos notorios de resoluciones judiciales contradictorias ante medidas similares.

Recientes reformas de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa atribuyen a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por las CCAA con arreglo a la legislación sanitaria, que impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente y a la Audiencia Nacional si la medida es estatal (con un nuevo recurso de casación ante el TS frente a los autos dictados en estas materias). Una cosa es el control a posteriori de estas medidas generales en materia sanitaria y otra que los órganos jurisdiccionales codecidan las mismas mediante las técnicas de la autorización y la ratificación (lo que casa mal con el principio de división de poderes). Una ley integral contra las pandemias. ¿Para cuándo?

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