La inmunidad no es impunidad
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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado sentencia respondiendo a 3 preguntas (cuestiones prejudiciales) que le planteaba el Tribunal Supremo (TS) sobre la situación de Oriol Junqueras. Ya estaba en ese momento el juicio del procés visto para sentencia, pero el TS, en un elogiable espíritu de respeto a las garantías jurídicas de los afectados, plantea sus interrogantes sobre el art. 9 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades, que se reiteran el 14 de octubre de 2019 (el día en que se dicta la sentencia del procés) al considerar el alto tribunal que esas preguntas mantenían su relevancia más allá de la situación de Junqueras (ya condenado). El TJUE ha tenido la oportunidad de corregir al TS porque éste (con la postura contraria del fiscal y del abogado del Estado) ha provocado, al plantear sus dudas, esa respuesta del tribunal europeo. ¿Esto pasaría en una dictadura bananera, que es lo que quieren vender de España algunos independentistas? Seamos serios.
¿Cuáles eran los interrogantes planteados? El primero se refiere al momento en que se debe entender que Junqueras adquirió su condición de eurodiputado. Esta pregunta, hasta la presente, tenía una respuesta casi unánime: cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley nacional (y así lo mantuvo también para esta cuestión prejudicial la Comisión y el Parlamento Europeo). Sin embargo, el TJUE contesta que la condición de miembro del Parlamento Europeo se adquiere con la proclamación oficial como electo, sin necesidad de otros trámites, como el previsto en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (prometer o jurar la Constitución). Se acabó esa discusión: podía no haber preguntado, pero al hacerlo el TS, hay que estar a la interpretación que hace de la materia el TJUE. La siguiente pregunta era desde cuándo operaba la inmunidad del electo: desde su elección o desde el comienzo de la legislatura europea. Por coherencia con la respuesta anterior, el tribunal europeo mantiene que gozan de inmunidad (imposibilidad de ser detenido salvo flagrante delito y necesidad de autorización del Parlamento para someter a proceso a sus miembros) desde la proclamación oficial de los resultados por la Junta Electoral Central (13 de junio de 2019). Hay que recordar que para esa fecha Junquera estaba ya procesado (e incluso finalizado el juicio oral), por tanto, el fundamento de la inmunidad (erradicar dificultades a la actividad parlamentaria) en este caso pierde sentido, pero su reconocimiento permite al TJUE responder al tercer interrogante que se refería al mantenimiento de la prisión provisional: como regla general en esas situaciones se debe levantar la prisión provisional para cumplir los trámites internos y acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, sin perjuicio de «solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad» si se consideraba necesario mantener prisión provisional. Al no solicitar ni obtener el TS la suspensión de la inmunidad de Junquera, es evidente que estuvo privado de libertad ilegalmente desde el 13 de junio hasta el 14 de octubre (día de la sentencia).
Condenado Junquera, carece de relevancia para su persona esta sentencia del TJUE (que para resolver no quiso considerar la sentencia del TS), pero sí la tiene (y mucha) para los fugados Carles Puigdemont y Antoni Comín: son europarlamentarios con inmunidad y el TS debe pedir el suplicatorio, que previsiblemente será otorgado dada la gravedad de las acusaciones, perdiendo argumentos los jueces belgas para cuestionar las euroórdenes. Bienvenidas las garantías, pero sin confundir inmunidad con impunidad.
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