Recientementela vicepresidencia primera del Gobierno ha elaborado un informe, previa reuniones con la Conferencia Episcopal, en el que concluye que la Iglesia Católica ha inmatriculado 34.961 inmuebles entre 1998 y 2015 (20.014 de ellos son templos o dependencias complementarias). Con estos datos, ciudadanos ... o administraciones que se crean con mejor derecho respecto a esos inmuebles, pueden acudir a los tribunales para defenderlos, pero en el clima que vivimos de «leña al mono», resuenan los gritos que denuncian supuestos ataques a la Iglesia por el gobierno «socialcomunista», acompañados de los no menos aguerridos que consideran probado el «robo» de bienes del pueblo por los curas.

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Con tantas «convicciones» queda poco espacio para los argumentos, pero lo vamos a intentar. Hasta 1998 el art. 5 del Reglamento Hipotecario (RH) consideraba exceptuados de la inscripción los bienes de dominio público y los templos destinados al culto católico; mediante el Real Decreto 1867/1998 se suprime «por inconstitucional» esa prohibición, lo que provocó la avalancha de inmatriculaciones (la inscripción por primera vez) facilitada por un régimen privilegiado de inmatriculación para la Iglesia (y también para las Administraciones) al amparo del art 206 de la Ley Hipotecaria (antes de su reforma en 2015) y por el cual, en ausencia de título escrito de dominio, bastaba las certificaciones «expedidas por los Diocesanos respectivos» (art. 304 del RH), es decir, los Obispos se «autocertificaban».

¿Se apropia la Iglesia de lo que no es suyo? Habrá de todo, y es significativo que ha inscrito a su nombre una parte importante del patrimonio histórico español (incluso bienes inventariados por el Estado como San Juan de los Panetes, joya del mudéjar aragonés, recuperado en 2019). En cualquier caso, hay que recordar que la propiedad no es producto de la inscripción, sino del acto de adquisición (o en caso, el paso del tiempo). La inmatriculación incluye a las fincas en el registro, operando las presunciones hipotecarias que protegen al que adquiere a título oneroso de persona que aparece como titular, pero esta última (la Iglesia en nuestro caso), como titular de la primera inscripción, no tiene esa protección ni tampoco los compradores durante dos años. Lo efectivo es defender los bienes públicos investigando (y reclamando la propiedad en los tribunales en su caso), con serenidad y sin prejuicios.

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