En España se indultó en su momento a los responsables de los GAL y al general Armada por el 23 F, por sucesos de enorme gravedad. Ahora está sobre la mesa el informe que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) sobre las ... peticiones de indulto para los condenados por el proceso secesionista en Cataluña. El informe recuerda que no existe arrepentimiento por los condenados (algo evidente) y no aprecia las razones de equidad, justicia o utilidad pública para justificar los indultos, aspecto de suma importancia jurídica ya que el art. 11 de la ley de Indultos establece que «el indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador». Sin embargo, el art 12 añade que «En los demás casos se concederá tan sólo el parcial...», y por tanto, cabe la posibilidad de un indulto parcial (que puede abarcar una amplia variedad de posibilidades, como reducir el tiempo de condena o eliminar la pena de inhabilitación, entre otras).
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¿Tiene el Gobierno plena libertad para indultar o no sin atender a razón alguna? De acuerdo con el TS, no (sentencia de 20/11/2013, por el indulto a un 'kamikaze' al volante a propuesta del Ministro de Justicia del momento, Ruiz-Gallardón y que contó con 7 votos particulares por 17 de los 36 magistrados integrantes de la Sala), ya que a pesar del carácter discrecional del acto de concesión o denegación de indulto y la no exigencia de motivación (en los términos exigidos para los actos administrativos), cabe control judicial del indulto dada la prohibición de la arbitrariedad de los Poderes Públicos (art. 9 CE), en la medida en que el acuerdo de indulto tiene que reflejar las «razones de justicia, equidad o utilidad pública». Esto no quiere decir que el Consejo de Ministros no pueda, para el caso de un indulto parcial, apelar a esas razones en contradicción con la posición del informe del TS.
Ante este panorama, pienso que lo más razonable y justo sería una reforma del CP respecto al contenido decimonónico y las penas del delito de sedición (art 544 CP), con la retroactividad, en su caso, de las normas sancionadoras más favorables.
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