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En España se indultó en su momento a los responsables de los GAL y al general Armada por el 23 F, por sucesos de enorme gravedad. Ahora está sobre la mesa el informe que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) sobre las ... peticiones de indulto para los condenados por el proceso secesionista en Cataluña. El informe recuerda que no existe arrepentimiento por los condenados (algo evidente) y no aprecia las razones de equidad, justicia o utilidad pública para justificar los indultos, aspecto de suma importancia jurídica ya que el art. 11 de la ley de Indultos establece que «el indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador». Sin embargo, el art 12 añade que «En los demás casos se concederá tan sólo el parcial...», y por tanto, cabe la posibilidad de un indulto parcial (que puede abarcar una amplia variedad de posibilidades, como reducir el tiempo de condena o eliminar la pena de inhabilitación, entre otras).

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