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En ausencia de explicaciones, argumentos o si quiera excusas, la nómina de integrantes del Gobierno en tropel interviene casi cada día en auxilio de la mujer del presidente Sánchez para buscar su exculpación. Acogerse al sistema de consignas suele ser en la vida una fórmula ... bastante eficaz, si se usan la razón y la inteligencia, no así cuando puede adivinarse que efectivamente las consignas lo son y sólo eso son. Hay una palabra que se repite, alguno de los ministros casi la especializa y quiere elevarla a categoría, la indefensión de Begoña Gómez.
En nuestro sistema jurídico-constitucional la indefensión se produce cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. En medio de un superlativamente calificable dispositivo de seguridad, en coche oficial con escoltas y con entrada directa al garaje de los juzgados para impedir la exposición pública de la investigada, dada su notoriedad y para proteger su seguridad... No parece el atrezzo de un indefenso. Tampoco se adaptan a un relato victimario los sendos rechazos a declarar de la compareciente. Una vez -el 5 de julio- por «desconocer» parcial o totalmente la causa de investigación y la segunda -19 también de julio- acogiéndose al derecho a no declarar por expreso consejo de la defensa. No cabe duda de que, si como dice Sánchez, «no hay nada, es sólo fango», etc. decidir no declarar no es algo que ayude. Pues muy bien podría haberse aclarado por la parte interesada que no hay más que una apariencia delictuosa o incluso que se trata sólo del fruto de determinada maledicencia. Pero lo resuelto por la defensa sugiere que se trata de algo de más cuerpo o, por lo menos, de un conjunto muy complejo de «mentiras».
Hay que tener en cuenta que, ante la intervención de la investigada aduciendo no estar al tanto de alguna de las denuncias, el juez instructor repuso que él mismo la ilustraría «sobre su conocimiento», suspendiendo la vista pública en ese momento. Tras ello, su Señoría decidió volver a convocar a la investigada y aplazar el interrogatorio para que ésta pudiese conocer suficientemente los contenidos sustanciados y, todo indica, en previsión de impedir el más mínimo atisbo de indefensión. ¿Lo sabe el presidente del Tribunal Constitucional?
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