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A cada uno lo suyo

La inconstitucionalidad de la amnistía

Domingo, 20 de agosto 2023, 02:00

Debde los votos de los independentistas catalanes en el Congreso, se abre el debate sobre la amnistía. Viene argumentos y contraargumentos, cargados de crispación política y débiles de reflexión jurídica, tan necesaria para garantizar la constitucionalidad de cualquier medida que se adopte. Y para hablar ... con precisión, conviene distinguir la amnistía de otras medidas de gracia, como el indulto, que se contempla en el Código Penal (CP, art. 130.4º) como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal, y se regula en la ya centenaria Ley de Indulto de 1870 (LI). En la CE (art. 62.i) el derecho de gracia es una de las funciones que corresponden al Rey, «ejercer el derecho de gracia», «con arreglo a la ley» y con el indispensable refrendo (art. 64 CE). Por tanto, la decisión de conceder o denegar un indulto corresponde al Gobierno (reunido en Consejo de Ministros). Conviene resaltar que es una prerrogativa individual (la CE no permite los indultos generales) donde se debe tener en cuenta las circunstancias concretas del condenado afectado, y el acuerdo de indulto tiene que reflejar las «razones de justicia, equidad o utilidad pública» a las que, de forma expresa, se refiere el art. 11 de la LI.

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