La legítima crítica de la oposición es necesaria y saludable en una democracia, pero siempre basada en la verdad y en el rigor, que cuando falta provoca la falta de credibilidad que tanto daño hace a la cosa pública. La gestión del actual Gobierno puede ... ser censurable en muchos aspectos, pero lo último del líder del PP, el Sr. Casado, es de traca: recurrirá ley de seguridad nacional porque «da poder absoluto» a Sánchez«, plantea «una especie de mili civil obligatoria» para «movilizar a población civil cuando le dé la gana» y «expropiar bienes y servicios cuando estimen oportuno». Que Dios nos coja confesado ante tantas tropelías del rojerío, le ha faltado añadir. En fin, pongamos las cosas en su sitio. Moncloa anuncia una reforma de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que más bien implica el cumplimiento de la disposición final tercera de esa mima ley, y que obliga al Gobierno a remitir al Congreso un proyecto de ley sobre los recursos a la Seguridad Nacional. Nada nuevo bajo el sol, Sr. Casado.

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El art 30 CE, después de regular el servicio militar, la mili, (no exigible desde 2001), establece en sus apartados 3 y 4 que: «3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública». Por tanto, es la CE que la permite estas prestaciones obligatorias, en la línea de otras constituciones europeas (la Constitución alemana, art 12 y la italiana, art 23). Pero es que la misma Ley 36/2015 (aprobada gobernando el PP) ya recoge (art 29), un catálogo de medios materiales y personales públicos y privados. En el mismo año y con similar mayoría parlamentaria, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla en su art 7 bis (Deber de colaboración), entre otras medidas: que los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, que en los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades, que además podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Podemos seguir: la Ley Orgánica 4/2015, de protección de ciudadana (art 7) impone el deber de colaboración de los particulares en casos de gravedad y la Ley 33/2011, general de salud pública (artículo 54) regula la medida de «intervención de medios materiales o personales».

Según el Sr Casado, nuestra legislación vigente (en gran parte aprobada en época del PP) permite movilizar y expropiar cuando le dé la gana al Gobierno de turno. Por fortuna, eso no es así porque estamos en un Estado de Derecho, donde conviene que todos, y en especial los que tiene responsabilidades, sigan una máxima: antes de hablar, conviene estudiar.

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