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Los habilitados nacionales

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 19 de diciembre 2021, 10:24

El texto inicial del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dedicaba su Disposición Final primera a la modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Pero por arte de magia (vía enmienda n.º 3189 del G. P. ... Vasco en el Congreso) esa disposición se dedica a otro menester, la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la selección, la oferta pública de empleo y la provisión para las plazas de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponda a la Administración autonómica. En román paladino, que en el País Vasco se lo monten por su cuenta respecto a los funcionarios que deben velar por la legalidad del funcionamiento de los entes locales. Dice la sentencia 109/2021, del Tribunal Constitucional, que en el contenido eventual de una ley de presupuestos, en general no caben las normas que integran el régimen de la función pública (salvo las que guardan conexión con el régimen retributivo de la función pública). Saben que es inconstitucional, pero les da igual.

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