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La semana pasada hemos asistido a un cruce de acusaciones mutuas de «golpistas» en el Congreso de los Diputados. Los grupos parlamentario Socialista y de Unidas Podemos han registrado una proposición de Ley Orgánica en materia penal, solicitándose su tramitación por el procedimiento de urgencia. ... Más allá del contenido de esta iniciativa (a la que dediqué una columna en estas misma páginas), se ha criticado por el PP que esta forma de legislar es un fraude jurídico con el único objetivo de evitar los informes del CGPJ, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal, aunque nadie puede negar que nuestro ordenamiento admite esta forma de iniciativa legislativa, a la que no pone límites materiales. Pero la bronca ha estado ocasionada por la presentación por los mismos grupos proponentes de 2 enmiendas (nº 61 y 62), a las que acusan de ausencia de relación con el contenido de la proposición de ley orgánica (sin cumplir la doctrina de la «conexión de homogeneidad»), y que pretenden modificar el régimen de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que les corresponde al Gobierno y al CGPJ. En caso de aprobarse la proposición con estas enmiendas, se eliminará la capacidad del TC para verificar la adecuación a derecho de los nombramientos de dicho órgano constitucional, y ese control se traslada al órgano proponente, también se cambia el quórum ordinario del CGPJ para esa decisión y se rebaja de la mayoría de los tres quintos, se contemplan responsabilidades penales por la dilación en la decisión colegiada, y se limita la capacidad de propuesta de candidatos y el derecho de voto a uno de los dos magistrados del TC.
Varios diputados del PP han interpuesto un recurso de amparo ante el TC contra los Acuerdo de la Mesa de la Comisión de Justicia que admiten a trámite, entre otras, las mencionadas enmiendas parciales. Sin perjuicio de otras consideraciones a tratar en un artículo más extenso, en mi opinión, la adopción por el TC de la medida cautelar inaudita parte (art 56 de la LOTC), implicará la suspensión de la tramitación de la mencionada proposición de ley orgánica en el Congreso (algo sin precedentes) y que no dejaría de ser una medida del TC para suspender la tramitación parlamentaria de la ley que reforma su propio modo de elección, y una intromisión inadmisible de un órgano constitucional en las funciones de otro. Además, esa medida cautelar, pretendiendo defender la potestad parlamentaria (ius in officium) de los diputados del PP recurrentes, en caso de adoptarse, podría lesionar el mismo derecho de los diputados que apoyan esas enmiendas con la presentación y votación de las mismas. En definitiva, no concurren esos «perjuicios de difícil reparación» invocados por el PP ya que no ha concluido el procedimiento legislativo previsto en la CE y a en los reglamentos de las cámaras. Por todo esto, a mi criterio, no procede que el Pleno del TC adopte esta solicitud de medida cautelar.
Hay que recordar que el TC no está para confirmar o censurar legítimas opciones legislativas, sino para preservar la supremacía de la Constitución sobre cualquier norma de rango inferior, como son las leyes.
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