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El modelo aún vigente de la 'incapacitación' pretende proteger a la persona con discapacidad, mediante una decisión judicial que limita su capacidad de obrar para la adopción de concretas decisiones (que las adoptará un tutor o en su caso las autorizará un curador). Bien es verdad que estas restricciones en la práctica no suelen privar de forma absoluta la capacidad de estas personas y se deben adaptar a la envergadura de la discapacidad, un 'traje a medida' en expresión del Tribunal Supremo. Lo malo es que muchas veces ese traje se diseña por tallas a las cuales no se adapta la persona afectada y termina complicándole la vida al privarle del derecho para tomar decisiones para las que puede estar capacitada con cierta ayuda. Hay razones para cambiar la realidad jurídica antes expuesta, entre las más importantes, el efectivo cumplimiento del art. 10 CE respecto a la dignidad y el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad. Además, España debe adecuar su ordenamiento jurídico a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, texto que en su art. 12 establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionarles el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es obligatorio, por tanto, el cambio de un modelo basado en la sustitución en la toma de las decisiones relativas a las personas con discapacidad por otro inspirado en el respeto a la voluntad y las preferencias de esas personas, permitiendo que, como regla general, sean ellas las encargadas de tomar sus propias decisiones, y a tal efecto el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. Frente a las críticas facilonas y precipitadas (el socorrido recurso del «no habrá cosas más importantes») hay que recordar que este proyecto pretende cumplir una obligación internacional y, lo más importante, reforzar la autonomía y la dignidad de las personas afectadas, centrando la atención en el apoyo a las mismas cuando lo precisen, mediante variadas actuaciones (desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, el consejo, la toma de decisiones delegadas o incluso la representación o sustitución en la toma de decisiones cuando el apoyo no pueda darse de otro modo). En definitiva, con toda la ayuda necesaria, que puedan gobernar su propia vida.
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