Fundaciones bancarias y honorabilidad comercial y profesional
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La Ley 26/2013 de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias significó un cambio de paradigma en el sistema financiero español, ya que el legislador apostó por la restricción al tamaño de las cajas para garantizar la estabilidad del sistema financiero. Se entiende, con buen ... criterio, que la estructura jurídica de las cajas de ahorro no permite afrontar situaciones de crisis ya que tienen dificultades para contar con capitales. Consecuencia de lo anterior es que a fecha de hoy solo existen dos cajas de ahorros (Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença), y el protagonismo lo adquiere ahora la fundación bancaria (FB), novedad en nuestro derecho patrio por la que la fundación que mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración, tendrá la consideración de FB. En cualquier caso, la FB tiene como finalidad social y orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito y quedarán sujetas al régimen jurídico previsto en la mencionada Ley 26/2013 y, con carácter supletorio, a la normativa autonómica o estatal en materia de fundaciones.
Los órganos de gobierno de la FB serán el patronato, las comisiones delegadas, el director general y los demás órganos delegados o apoderados que prevean sus estatutos, siendo el patronato el máximo órgano de gobierno y representación de la FB, ya que le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. Por la enorme importancia que nuestro ordenamiento otorga a la FB, sus patronos deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. El régimen jurídico de las exigencias de honorabilidad y experiencia previstos en la Ley 16/2013 hay que entenderlo referido a la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y al Real Decreto 85/2015, que la desarrolla.
Dicho lo anterior, corresponderá al protectorado velar por la legalidad de la constitución y funcionamiento de la FB, sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Banco de España. En el supuesto de que el ámbito de actuación principal de la FB exceda el de una Comunidad Autónoma y además se reúna otros requisitos de participación accionarial, el protectorado será ejercido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este es el supuesto de Unicaja. Si está acreditado por parte del Banco de España la ilegalidad en la percepción de retribuciones por parte del sr. Medel en representación del banco en sociedades participadas, se ha reunido con el sr. Menéndez a espaldas de otros accionistas durante la fusión con Liberbank y la sentencia de la Audiencia Nacional 00014/2021, recoge unos hechos probados gravísimos de clara relevancia penal, ¿a qué está esperando el ministerio para declarar la absoluta falta de idoneidad del Sr. Medel para ejercer el cargo de presidente de la Fundación Bancaria Unicaja?
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