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Fundaciones bancarias y honorabilidad comercial y profesional

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 26 de diciembre 2021, 10:27

La Ley 26/2013 de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias significó un cambio de paradigma en el sistema financiero español, ya que el legislador apostó por la restricción al tamaño de las cajas para garantizar la estabilidad del sistema financiero. Se entiende, con buen ... criterio, que la estructura jurídica de las cajas de ahorro no permite afrontar situaciones de crisis ya que tienen dificultades para contar con capitales. Consecuencia de lo anterior es que a fecha de hoy solo existen dos cajas de ahorros (Caixa Ontinyent y Colonya, Caixa Pollença), y el protagonismo lo adquiere ahora la fundación bancaria (FB), novedad en nuestro derecho patrio por la que la fundación que mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración, tendrá la consideración de FB. En cualquier caso, la FB tiene como finalidad social y orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito y quedarán sujetas al régimen jurídico previsto en la mencionada Ley 26/2013 y, con carácter supletorio, a la normativa autonómica o estatal en materia de fundaciones.

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