Fraude de ley en el Unicaja Baloncesto
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La fundación bancaria (FB) Unicaja, que tantas polémicas arrastra desde hace tiempo por la inadmisible actuación de su anterior presidente, el Sr. Medel, entre otros disparates, ha heredado una ilegalidad manifiesta respecto a la entidad Baloncesto Málaga, S. A. D. (de la cual, la FB ... es el accionista único). Hay que recordar que la FB tiene como finalidad social y orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito. El consejo de administración de la sociedad, el pasado 22 de octubre de 2021, acordó la designación de un patrono de la FB como presidente-consejero de la sociedad, delegándole, de forma permanente, las correspondientes facultades ejecutivas, así como la celebración de un contrato donde se fija, entre otros elementos, su remuneración (de una muy considerable cuantía), rompiendo de forma abrupta la larga tradición de presidentes anteriores que han desempeñado ese cargo de forma gratuita.
Esta decisión no se ajusta a derecho, ya que la autocontratación no se admite, como regla general, en nuestro derecho, precisamente para evitar el conflicto de intereses que puede producirse entre representante y representado, y que quien actúa en la posición de ambas partes, al celebrar un contrato, prime sus intereses en perjuicio de la parte a la que representa en un mismo negocio jurídico. Cuando se trata de una FB, el art. 33 de la ley 26/2013 señala que quedan sujetas al régimen jurídico previsto en esa ley y, con carácter supletorio, a la ley 50/2002, de Fundaciones (LF) o a la normativa autonómica que resulte de aplicación. Con la ilegal decisión antes comentada, de manera encubierta, la FB acaba retribuyendo de modo indirecto a su patrono, contrariando de este modo el carácter gratuito del cargo que con carácter general se establece en el artículo 15.4 de la LF, y además se elude la obligación por la cual, para que los patronos puedan contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, es necesaria la previa autorización del Protectorado (art. 28 LF, con desarrollo en el art. 34 del real decreto 1337/2005), requisito incumplido en este caso. El hecho de que el contrato del patrono se haya realizado con una sociedad de la que la FB es accionista único no puede obviar las prohibiciones y autorizaciones señaladas, más bien, al contrario, evidencian un ánimo de fraude de ley prohibido por el art. 6.4 del Código Civil, que establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Procede, por tanto, que el patronato de la FB adopte las medidas necesarias, como accionista único, para poner fin a esta ilegal situación en la entidad Baloncesto Málaga, y en cualquier caso se ejerciten por el Protectorado las acciones ante el orden jurisdiccional correspondiente.
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