Faltan luces (de la razón)
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La Srª Ayuso ante la reciente normativa estatal sobre ahorro energético, responde que «Madrid no se apaga», porque si lo hiciera afectaría a «su seguridad y espantaría al turismo y el consumo, provocaría oscuridad, pobreza, tristeza». Si estamos ante un desahogo, ahí queda la cosa. ... Si se trata de un desafío a la ley y un llamamiento a su incumplimiento, alguien en su Gobierno tendrá que imponer la cordura, ya que todos estamos sometidos al ordenamiento, sin perjuicio de que se puedan impugnar ante los tribunales las normas o actos que no se ajusten a derecho. Al día siguiente de tan estrambótica afirmación, el vicepresidente, Sr. Ossorio, aclara que la Comunidad llevará a los tribunales el decreto ley si consideran que alguna parte «no es constitucional». Al menos, aparentemente, acata la norma, pero plantea una línea argumental que sigue siendo débil: confundir lo que a uno no le gusta con lo que es inconstitucional, que son dos cosas muy diferentes. Faltan luces, pero las de la razón.
Para hablar con propiedad sobre el asunto hay que leer el Real Decreto-ley 14/2022 de marras, que entre otras cosas, regula medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia del gas. En concreto, su artículo 29 es el controvertido ya que regula un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, con dos medidas claves. La primera, que la temperatura en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC y en los recintos refrigerados no inferior a 27 ºC (con las debidas adaptaciones en salud laboral y otros ámbitos con regulación propia). ¿A qué recintos afecta esta limitación? Pues a los que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios: Establecimientos habitables acondicionados y situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y pública concurrencia, como los culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías y transporte de personas (estaciones y aeropuertos). Esta regulación existe desde 2007 y ahora la novedad consiste en dos grados en calefacción y uno en refrigeración. Vamos a la otra medida; el alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la ITC EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano, etc), que deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Pues bien, desde 2008, que es cuando se aprueba el citado reglamento, estas instalaciones están sometidas a niveles de luminancia máxima; ahora, por razones más que justificadas, se incrementan esos límites por la noche.
Cuando en 2007 y 2008 se aprobaron estas medidas (por cierto, con modesto rango reglamentario), de las que las de ahora no son sino una derivación, no hubo cuestionamiento ni resolución del TC sobre la constitucionalidad de las mismas en materia competencial, por lo que ahora resulta llamativo esta reivindicación de títulos competenciales que, según las tesis del Gobierno madrileño, estarían usurpadas desde hace años sin queja alguna por su parte. Más allá de legítimas discrepancias, en un Estado de Derecho cumplir la ley no es una opción, es una obligación.
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