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Esta semana el tema estrella ha sido las reducciones de penas por delitos contra la libertad sexual derivadas de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual. Como es habitual, en una materia tan compleja como es el Derecho ... Penal, los sobrios argumentos jurídicos han quedado ahogados por la bronca y la desbocada carrera para soltar el disparate más grande: jueces machistas, leyes que son churros, «fachas con toga» o la arrogante exclamación: «Fórmense, señores jueces, fórmense» de la Secretaria de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género.
Cuando existen cambios en las leyes penales, la aplicación de la norma más favorable viene impuesta por el art. 9.3 de la CE y el art. 2.2 del Código Penal (CP): «Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». Por tanto, no es el «machismo» el que lleva a estas revisiones de pena, sino el imperio de la ley (art.117.1 CE). Lo que pasa es que el llamado «derecho transitorio» (que determina la ley, la derogada o la nueva, que es la aplicable a los hechos anteriores a la entrada en vigor de la reforma) no es precisamente una materia ajena a la interpretación. Vamos al tema que nos ocupa. La reforma ha implicado, entre otras cosas, que en determinados delitos contra la libertad sexual, las penas han bajado. A partir de ahí, no caben soluciones automáticas, y caso por caso, el tribunal tendrá que decidir las posibles reducciones atendiendo al marco jurídico vigente, y en especial a las normas antes mencionadas, y también a la disposición transitoria 5ª del CP: «No se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código». Algunos juristas mantienen que esta disposición solo afectaba al CP cuando se aprobó en 1995, y que en ausencia de norma transitoria en la nueva ley, no le resulta aplicable a los casos que nos ocupan. No es esta la postura, sin embargo, de la AP de La Rioja, que considera aplicable ahora la mencionada DT del CP. Nada nuevo bajo el sol, el derecho no es tan simple frente a lo que algunos puedan pensar.
La Constitución reserva a los órganos jurisdiccionales la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y eso implica declarar el derecho para cada caso concreto, y por eso se les reviste de una potestad que no tiene el común de los mortales, con las consiguientes responsabilidades. Estas personas con tanta capacidad para incidir en nuestras vidas no salen de la chistera, son jueces tras duros años preparando unas oposiciones, el sistema más eficaz para que sean independientes y no deban ningún favor a nadie. Hay que dejarlas trabajar sin presiones, con mucho sentido común, mucho conocimiento jurídico y siguiendo siempre la máxima de Ulpiano, la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
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