Una delicada controversia se ha suscitado respecto al ex vigilante de seguridad que disparó en Tarragona contra varias personas, y que, tras un tiroteo, resultó herido grave, ya que, ante el proceso de eutanasia promovido por el responsable de estos hechos, una de sus víctimas ... ha solicitado al juzgado que se dictara resolución ordenando el cese del mismo. El juzgado, mediante auto, no accede a esta petición al considerar que la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia no atribuye competencia alguna al juez de instrucción para decidir acerca del proceso de eutanasia. En síntesis, nos encontramos ante la concurrencia de dos derechos fundamentales, por una parte, la dignidad y la integridad física y moral (art 15 CE) concretada en la autonomía personal, y por otra el derecho a la tutela judicial, que la víctima que solicitaba esa medida de interrupción de la eutanasia consideraba que se vería menoscabada por la muerte de la persona investigada, ya que su responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo (art 130.1 CP), sin perjuicio de que, en virtud del art. 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «subsiste la responsabilidad civil contra sus herederos y causahabientes, que solo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil». El problema es que la legítima aspiración de las víctimas a su proceso resarcitorio, al menos en su vertiente de la responsabilidad civil, se ve dificultado por la insolvencia del investigado e incluso por una más que previsible inexistencia de herederos que aceptarán herencia alguna en esas circunstancias. En cualquier caso, parece razonable la decisión judicial que comento, ya que es reiterada la jurisprudencia del TC por la cual se necesita una expresa habilitación legal y proporcionalidad para proceder a la limitación de derechos fundamentales.
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Por tanto, frente a algunas críticas (a veces furibundas), entiendo que le asistía la razón a la jueza cuando dictó el auto denegando la interrupción de la eutanasia, ya que no encontró fundamento legal alguno para una decisión que afecta al derecho a la autonomía respecto a la propia vida, que es en definitiva lo que se ejerce cuando se solicita la eutanasia. Además, también comparto que se ha garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva, como un derecho a que el proceso se desarrolle con el cumplimiento de las normas procesales y hasta que sea racionalmente admisible, siendo la muerte (incluida la voluntaria) del investigado una, pero no la única, de las causas que pueden impedir la culminación del mismo. Es muy compresible la indignación de las víctimas ante la frustrada condena de quien les ha provocado un dolor tan grande e injustificado, pero la respuesta judicial debe realizarse con pleno respecto a la legalidad vigente, dentro de la cual no cabe descartar la eventual responsabilidad subsidiaria de terceros, como la empresa de seguridad o la administración (Generalitat de Cataluña).
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