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El estado de alarma: plazo y control

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 1 de noviembre 2020, 10:08

Desde el pasado domingo estamos de nuevo en estado de alarma en virtud del Real Decreto 926/2020 pero, a diferencia del anterior de marzo, se atribuye ahora a las CCAA y a las ciudades autónomas competencias respecto a la graduación de las medidas previstas ... en la citada norma. Otra diferencia significativa es que en este nuevo estado de alarma el Gobierno ha solicitado y obtenido del Congreso una prórroga de 6 meses, generando el legítimo debate sobre la oportunidad y la legalidad de esta prórroga tan prolongada. En mi opinión, el plazo me parece excesivo y era mejor combinar unos plazos mayores a los 15 días pero sin llegar a 6 meses, con una participación del Congreso en la decisión de las eventuales ampliaciones de las prórrogas que fueran necesarias. Pero dicho lo anterior, no encuentro tacha constitucional ni legal a la medida adoptada, ya que la CE no impone plazo a la prórroga del estado de alarma («y sin cuya autorización no podría ser prorrogado dicho plazo», 116.2 CE), a diferencia del estado de excepción («que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual», 116.3 CE). A mayor abundamiento, la Ley Orgánica 4/1981, en su art. 6.2 referido al estado de alarma, establece que «...Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga»; «alcance» no se puede referir a otra cosa que no sea el marco espacio-tiempo, lo que lleva a concluir que caben prórrogas mayores a 15 días.

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