Un Tribunal Constitucional muy dividido (6 contra 5 y con votos particulares) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por los diputados de Vox contra el real decreto que declaró el estado de alarma en marzo de 2020. A falta de conocer el texto literal ... de la sentencia, parece que concluye que el estado de alarma (EA) no habilitaba para la suspensión de derechos que entiende el TC implicaba el confinamiento, y en consecuencia, era necesaria la declaración del estado de excepción (EE). El debate se ha centrado en si hubo suspensión o limitación de derechos, pero creo que, antes que eso, hay que concretar los supuestos que legitiman los estados de alarma, excepción y sitio. La Ley Orgánica 4/1981 es la que recoge esas previsiones por imperativo del artículo 116.1 CE, y en concreto su art. 13 establece el presupuesto para declarar el estado de excepción: «Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo...». ¿En marzo de 2020 esta era la situación de España?
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Nuestro país sufría (y sigue sufriendo) una grave crisis sanitaria (por el Covid-19), que es uno de los presupuestos previstos en la mencionada ley para declarar el EA (art. 4, b). En definitiva, lo que hubiera sido inconstitucional es declarar el EE sin concurrir el supuesto previsto en la ley. Pero vayamos al tema estrella, es decir, si ha existido suspensión de derechos fundamentales (permitido en el EE) o limitación (permitido en el EA). Suspender un derecho implica la extinción transitoria de su eficacia, mientras que cuando se limita un derecho (con respeto a su contenido esencial) se busca proteger, en nuestro caso, la salud de toda la población. La clave está en la proporcionalidad de las concretas medidas de limitación. Lo dicho, habrá que esperar al texto de la sentencia y a sus anunciados votos particulares, pero ante la euforia de los recurrentes (Vox), lo prudente es leer, comprender y llegar a conclusiones propias, que no siempre tienen que coincidir con las resoluciones del TC, por muy respetables que sean.
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