Borrar

Estado de alarma o de excepción

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 18 de julio 2021, 10:25

Un Tribunal Constitucional muy dividido (6 contra 5 y con votos particulares) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por los diputados de Vox contra el real decreto que declaró el estado de alarma en marzo de 2020. A falta de conocer el texto literal ... de la sentencia, parece que concluye que el estado de alarma (EA) no habilitaba para la suspensión de derechos que entiende el TC implicaba el confinamiento, y en consecuencia, era necesaria la declaración del estado de excepción (EE). El debate se ha centrado en si hubo suspensión o limitación de derechos, pero creo que, antes que eso, hay que concretar los supuestos que legitiman los estados de alarma, excepción y sitio. La Ley Orgánica 4/1981 es la que recoge esas previsiones por imperativo del artículo 116.1 CE, y en concreto su art. 13 establece el presupuesto para declarar el estado de excepción: «Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo...». ¿En marzo de 2020 esta era la situación de España?

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Estado de alarma o de excepción