Secciones
Servicios
Destacamos
Asistimos a una enorme afluencia de inmigrantes, provocada obviamente por su desesperada búsqueda de una vida mejor, y que una Estado que se precie debe abordar, en el marco de la legislación, con una equilibrada respuesta entre el control de fronteras y el compromiso con ... los derechos humanos de estas víctimas de la pobreza. Entre los que llegan, un número considerable de menores extranjeros no acompañados, a los que, por imperativo legal, se les aplica un régimen de protección acorde con su condición. Un problema pendiente de solución es la necesaria solidaridad con las administraciones que, por su ubicación geográfica (reciben la mayor parte de la inmigración): Canarias (según su presidente, tutela más de 5.500 menores migrantes), Ceuta y Melilla. A tal efecto, el martes se rechazó en el Congreso una proposición de ley que tenía como objetivo la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, para regular la declaración de las situaciones de contingencia migratoria extraordinaria en los mencionados territorios, y la aprobación del Plan de respuesta a estas situaciones, lo que implicaría que el órgano competente de la Administración General del Estado decida cuál debe ser la ubicación de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en otros territorios. En otras palabras, que deje de ser voluntaria su recepción en otras comunidades, y España en su conjunto asuma las obligaciones legales respecto a estas personas vulnerables.
El pasado 10 de julio, la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia acordó un reparto de 347 menores entre comunidades (lo que ha provocado la ruptura de los gobiernos de coalición de PP y VOX). Es de desear que en los próximos meses, con todo el diálogo necesario, se logre una reforma de la citada Ley Orgánica 4/2000 que ofrezca un marco normativo estable que alivie a los territorios más afectados, y permita el cumplimiento, en las mejores condiciones, de la protección debida a estos menores.
El artículo 10.3 y 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que.»Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles...» Por tanto, los poderes públicos no están privilegiando a estos menores frente a los españoles, simplemente, por imperativo legal, equiparan, mientras se encuentren en España, sus derechos a los menores españoles. Si estas personas deben ser protegidas, aquellas administraciones que asumen esta obligación deben recibir la solidaridad, de forma imperativa si es posible, del resto de comunidades. Nuestra dignidad como nación se debe medir por el trato decoroso a todos los seres humanos y no por un falso patriotismo, que solo esconde rancio clasismo y el más repugnante racismo.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.