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La muerte violenta del niño de 11 años en Mocejón ha generado la consternación de todos ante un crimen brutal en su ejecución y consecuencia letal, y además con una víctima menor, aleatoria y con la absoluta ignorancia sobre el motivo del agresor. El presunto ... responsable ha sido detenido con rapidez, y ahora es de suponer que en el marco de las actuaciones judiciales se estarán realizando los informes forenses que pongan de manifiesto la incidencia de eventuales anomalías o alteraciones psíquicas en el joven detenido, lo que podría llevar a la inimputabilidad, de conformidad con el art. 20.1 CP, que descarta la responsabilidad penal al que ««al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión», añadiendo el precepto que «el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión».
Por tanto, siendo la imputabilidad uno de los presupuestos de la culpabilidad, la ley enumera los supuestos que la excluyen, entre ellos el antes mencionado. En cualquier caso, no bastaría para una exención penal una mera calificación de enfermedad mental, sino que, en palabras del TS, «no es suficiente el diagnóstico de la enfermedad, resultando imprescindible la prueba efectiva de la afectación de las facultades mentales en el caso concreto, lo que no sucede en el presente caso, más allá de lo reconocido por el tribunal de instancia» (STS 1044/12, 27-12).
Al margen de la calificación penal de estos hechos que han llenado de dolor a unos padres y a todo un país, resulta imprescindible abordar el debate sobre la posible prevención ante estas situaciones con mucha prudencia, evitando debates que puedan llevar a la alarma y al estigma. Tertulianos que se preguntan si personas con estas enfermedades pueden estar en la calle o si algún médico o los padres han omitido el deber de controlar a una persona mayor de edad, refleja un profundo desconocimiento del vigente marco regulador en la materia. Garantiza la CE (art 17), que toda persona tiene derecho a la libertad, de la que sólo puede ser privada por las causas y con las garantías previstas en la Ley. Por eso, el art 763 de la LEC exige para el internamiento por razón de trastorno psíquico autorización judicial previa (o en los casos de urgente ratificación judicial de dicha medida), que para su adopción se oirá a la persona afectada, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida, que habrá examen directo del enfermo, dictamen de un facultativo y la obligación de los que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida.
¿Se pueden incrementar las garantías? Seguro que se debe dedicar más recursos a la prevención y tratamientos de estas enfermedades, pero los delitos no se evitan nunca con el estigma de personas o grupos. Eso solo añade más sufrimiento al derivado del crimen.
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